¿Es posible la conversión temporal de la retribución fija a variable de trabajador mediante acuerdo individual?

Controversia legal sobre acuerdos individuales cambiando la retribución fija a variable en entidad bancaria

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/06/2019 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El TS determina que la conversión temporal de la retribución fija en variable supone una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo que debe tramitarse por el procedimiento previsto por el artículo 41 ET, por lo que desestima el recurso interpuesto por una entidad bancaria y declara nulos los acuerdos individuales en masa suscritos con su personal directivo.

Supuesto de hecho

  • Una entidad bancaria ofrece a su personal directivo con salario superior a 45.000 euros brutos anuales (en total 650 trabajadores), la posibilidad de que, de forma "voluntaria", suscriban un acuerdo individual con la empresa por el que desde el 1/07/2017 al 31/12/2019 parte de su retribución fija pase a tener carácter de variable.
  • La oferta empresarial fue aceptada por 554 trabajadores, 79 no la aceptaron y 34 todavía no han manifestado su decisión. 
  • Un sindicato acude a los Tribunales solicitando la nulidad de los acuerdos individuales suscritos entre la empresa y sus directivos por vulnerar el derecho de libertad sindical al eludir la negociación colectiva.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los acuerdos individuales suscritos con el personal directivo que convierten su retribución fija en variable de forma temporal son nulos por vulnerar el derecho de libertad sindical.
  • En primer lugar, el TS considera que los acuerdos individuales suscritos suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, ya que afectan al sistema de remuneración y a la cuantía del salario y van dirigidos a un número de trabajadores (650, de los cuales 554 han aceptado) que cubre los umbrales de la modificación colectiva que recoge el art. 41 del ET.
  • En los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, añade la sentencia, existe obligación de seguir el procedimiento del art. 41 ET que prevé un período de consultas para que los representantes de los trabajadores puedan ser informados y consultados sobre las decisiones de la empresa que pudieran provocar un cambio relevante en los contratos de trabajo, como la prestación salarial.
  • Por tanto, razona el Tribunal, la promoción de acuerdos individuales en masa para eludir la negociación colectiva es vulneradora de la libertad sindical por lo que dichos acuerdos son nulos radicalmente.

Conclusión Lexa

Para el TS, la conversión temporal de la retribución fija en variable mediante acuerdos individuales en masa supone una vulneración del derecho a la libertad sindical por eludir la negociación colectiva, al tratarse de una medida que debió tramitarse por el procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el art. 41 ET. En concreto, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la entidad bancaria y declara nulos los acuerdos individuales que afectaban a la remuneración y a la cuantía salarial de 650 directivos, al haberse superado los umbrales que permiten calificar la medida de colectiva.

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