¿Es discriminatorio el sistema de cálculo de la pensión de jubilación en los contratos a tiempo parcial?

Sentencia del TJUE, de 8 de mayo de 2019.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 08/05/2019 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

El TJUE considera que existe una posible discriminación indirecta por razón de sexo en la normativa española relativa al cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, si el tribunal español determina que dicho cálculo coloca a las mujeres en una posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres.

Supuesto de hecho

  • El INSS reconoce una pensión de jubilación a una trabajadora con efectos del 1/10/2016, calculando el importe de su pensión teniendo en cuenta que había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral.
  • La trabajadora acude a los tribunales al entender que la diferencia de trato dispensado a los trabajadores a tiempo parcial con respecto a los trabajadores a tiempo completo, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación establecida por la normativa nacional, daba lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo porque la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
  • El TSJ de Castilla y León considera perjudicial el sistema español de cálculo de la pensión de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial, manifestándose principalmente respecto de las mujeres que, según el Instituto Nacional de Estadística, en el primer trimestre de 2017, el 75 % de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres.
  • En estas circunstancias, el TSJ pregunta al TJUE si la normativa española relativa al cálculo del importe de las pensiones de jubilación supone una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al derecho de la unión.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la normativa española relativa al cálculo de pensiones de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial, es contraria a la directiva europea sobre el principio de igualdad de trato.
  • En primer lugar, el TJUE señala que constituye discriminación indirecta por razón de sexo una situación en la que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que tal disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.
  • En el caso concreto, razona el TJUE, las disposiciones nacionales controvertidas producen en la mayoría de los casos efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Y esto es así, añade la sentencia, pues al 65 % de los trabajadores a tiempo parcial (esto es, los que han trabajado, de media, menos de dos tercios de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo) se le ha aplicado un porcentaje a su base reguladora inferior al aplicable a la base reguladora de los trabajadores a tiempo completo.
  • Sin embargo, la Sala considera que le corresponde al TSJ de Castilla y León analizar si la normativa nacional coloca a las mujeres en una posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres, siendo en ese caso contraria a la Directiva europea si realmente se constata que existe discriminación. 

Conclusión Lexa

El TJUE determina que el Derecho de la unión, a través de la Directiva europea sobre el principio de igualdad de trato, se opone a una normativa de un Estado miembro cuando perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino. En ese sentido, el TJUE considera que la normativa española relativa al cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial puede resultar discriminatoria para las mujeres si el TSJ de Castilla y León determina que existe una discriminación indirecta por razón de sexo.

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