Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de febrero de 2020 ¿Es posible compensar y absorber el plus transporte y el plus de vestuario con la subida del SMI?

Interpretación de los pluses de transporte y vestuario en el Salario Mínimo Interprofesional

Sentencia del Audiencia Nacional del 18/02/2020 en materia de SALARIO

Resumen

La Audiencia Nacional determina que la subida del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019 puede ser compensada con los pluses de transporte y vestuario cuando éstos tengan naturaleza salarial y no extrasalarial.

Supuesto de hecho

  • El artículo 23 del Convenio Colectivo de empresa establece como conceptos retributivos, además del salario base y las pagas extras, unos complementos salariales entre los que se encuentra el plus de transporte y el plus de vestuario.
  • A la hora de ajustar los salarios conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aplicable en 2019, la empresa considera y computa como conceptos salariales y, por tanto, compensables, tanto el plus de transporte, como el plus de mantenimiento de vestuario.
  • Un sindicato acude a los Tribunales al entender que la empresa debe abonar a los trabajadores el SMI correspondiente al año 2019 (900 euros/mes) sin incluir los referidos pluses, por considerarlos extrasalariales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el plus de transporte y el plus de vestuario son compensables y absorbibles con la subida del Salario Mínimo Interprofesional.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que la compensación y absorción de los complementos sólo será posible cuando estos tengan naturaleza salarial.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, el artículo 23 del convenio colectivo de la empresa no distingue con claridad la naturaleza de dichos pluses ya que los recoge al mismo nivel que las percepciones salariales y extrasalariales.
  • Sin embargo, del análisis global de la situación se desprenden otros datos que apuntan a la naturaleza salarial de los pluses.
  • Por un lado, el devengo de los pluses es fijo, periódico, lineal ya que se abonan en los doce meses del año, en cuantía lineal y para todos los trabajadores, al margen de que exista o no la situación de gasto a la que, en teoría, responden.
  • La empresa es consecuente con ello, pues los integra con normalidad en el salario regulador a la hora de calcular la indemnización por despido.
  • Además, los representantes de los trabajadores admiten con naturalidad que la retribución anual de los trabajadores comprende dichos pluses, tal y como se observa en la tabla del convenio y en acuerdos laborales posteriores.

Conclusión Lexa

En un supuesto en el que el Convenio Colectivo de empresa no distingue con claridad la naturaleza de cada concepto, la Audiencia Nacional determina que la verdadera naturaleza de los pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario es salarial, por lo que procede su compensación y absorción con los incrementos del Sueldo Mínimo Interprofesional. En consecuencia, la sentencia desestima la demanda interpuesta por el sindicato y absuelve a la empresa demandada.

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