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El tribunal Supremo determina que las modificaciones en la jornada y retribución de los profesores de religión católica en Andalucía, realizadas por la Consejería de Educación, son legítimas sin necesidad de seguir las normas del Estatuto de los Trabajadores sobre modificación sustancial de condiciones laborales, debido a la naturaleza especial de su relación laboral y la normativa específica en educación