Sentencia Confirma Reducción de Jornada profesores catolicos en Educación

Modificaciones Laborales de Profesores de Religión en Andalucía: Un Caso Especial

Sentencia del Tribunal Supremo del 04/05/2012 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

En Andalucía, ante una reducción de jornada y salario los docentes recurrieron a la justicia ante la Consejería de Educación. Tras varias sentencia a favor de los docentes, la Junta de Andalucía presentó un recurso de casación.

Supuesto de hecho

  • Los actores venían prestando sus servicios en diferentes Centros de Enseñanza dependientes todos ellos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
  • En el curso 2007-2008 vieron modificada su jornada y su retribución.
  • Los actores interpusieron demanda por dicha modificación, estimada por el Juzgado de lo Social el 01 de julio de 2.007.
  • En octubre de 2.008, los actores recibieron escrito del Delegado Provincial de Educación de Cádiz por la cual se les comunicaba una reducción de su jornada y retribución prácticamente idéntica a la practicada el curso anterior.
  • El Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Educación, recurrió la sentencia antes dicha. La misma fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla).
  • El Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Educación, realizó un recurso de casación para unificación de doctrina, al aportar como sentencia de contraste la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada, de fecha 9 de septiembre de 2009.


Consideraciones jurídicas

  • Para la realización de la modificación que se había llevado a cabo, no se había tenido en cuenta estrictamente lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La parte demandada, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional 2. ª, apartado 1. º, 3. ª, apartado 2. º, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, reguladora del Derecho a la Educación, entiende que la determinación de las necesidades educativas depende de la propia Administración.
  • El tribunal Supremo entiende que la relación laboral de los profesores de religión católica, sin llegar a ser una relación especial a los efectos del artículo 2.1.j) del ET, se configura de modo "objetivamente especial", pese a lo cual, en términos generales, les resulta de aplicación la regulación de Estatuto, pero también otras normas que, en determinados extremos, tienen un contenido diferente.
  • Por ello, el propio Tribunal Supremo establece que la variación de la jornada de los profesores de religión católica, de acuerdo a la normativa anteriormente señalada, se puede efectuar sin acudir a las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores relativas a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Conclusión Lexa

El tribunal Supremo determina que las modificaciones en la jornada y retribución de los profesores de religión católica en Andalucía, realizadas por la Consejería de Educación, son legítimas sin necesidad de seguir las normas del Estatuto de los Trabajadores sobre modificación sustancial de condiciones laborales, debido a la naturaleza especial de su relación laboral y la normativa específica en educación

Enlace

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