¿Los seis años de antigüedad exigidos para solicitar la jubilación parcial deben ser a tiempo completo?

El TSJ reconoce el derecho a la jubilación parcial a un trabajador que no ha cotizado 6 años a tiempo completo

¿Los seis años de antigüedad exigidos para solicitar la jubilación parcial deben ser a tiempo completo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 13/09/2018 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un empleado que trabajó a tiempo parcial parte de su vida laboral y otra a tiempo completo, solicitó al INSS la pensión de jubilación parcial con una reducción de jornada a los 62 años. El INSS denegó la solicitud argumentando que no cumplía el requisito de ser trabajador a jornada completa para la jubilación parcial. Ante la negativa, el trabajador demandó al INSS para que se le reconociera el derecho a la pensión de jubilación parcial solicitada.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios a tiempo parcial desde el 5/09/2011 hasta el 31/10/2016.
 
  • A partir del 1/11/2016 el trabajador pasó a prestar servicios por cuenta de la misma empresa, pero a tiempo completo.
 
  • En fecha 11/11/2017 el empleado, de 62 años, solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial con una reducción de jornada del 85%.
 
  • El INSS denegó al trabajador la pensión de jubilación solicitada porque, a pesar de que el acceso a la jubilación parcial se produce desde una jornada de trabajo a tiempo completo, la jornada de trabajo desarrollada mayoritariamente en la empresa lo ha sido a tiempo parcial, por lo que no se cumple con la condición de trabajador a jornada completa que es necesario para ser beneficiario de una pensión de jubilación parcial.
 
  • Ante esto, el trabajador interpone demanda contra el INSS solicitando que se le reconozca el derecho a acceder a la pensión de jubilación solicitada.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si tiene derecho a la jubilación parcial un trabajador con edad inferior a los 65 años que, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la jubilación parcial, prestaba servicios en la empresa a tiempo completo, pero que durante un periodo de tiempo anterior prestó servicios en la misma empresa a tiempo parcial.
 
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que, tras la reforma legislativa operada por la Ley 40/2007, únicamente pueden tener acceso al sistema de jubilación parcial aquellos trabajadores que, entre otros requisitos legales, su relación de trabajo tenga la condición de serlo a tiempo completo.
 
  • Sin embargo, señala la Sala, la norma no exige que la antigüedad en la empresa sea en su totalidad a jornada completa, y exigir lo contrario sería reconocer que la contratación a tiempo completo se habría realizado con la única finalidad de poder superar el requisito que impedía el acceso a la jubilación parcial.
 
  • En este sentido, razona la sentencia, en el caso ahora enjuiciado no puede intuirse ese fraude dado la larga relación laboral del trabajador con la empresa (7 años).

Conclusión Lexa

El TSJ reconoce el derecho del trabajador a acceder a la pensión de jubilación, tras considerar que no son necesarios los 6 años de antigüedad a tiempo completo, sino que el trabajador se encuentre contratado a tiempo completo en el momento de solicitar dicha jubilación.

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