¿El segundo despido cumple una función subsanatoria del anterior si no cumplía uno de los requisitos formales?

Conflicto Laboral: Tribunal Supremo Dictamina que la Empresa No Puede Anular Unilateralmente un Despido Una Vez Notificado

Sentencia del del 03/07/2015

Resumen

Un trabajador es despedido pero la carta no cumple con uno de los requisitos formales, por lo que el empresario deja sin efecto el despido de forma unilateral y entrega una nueva carta despidiendo por los mismos motivos, pero subsanando el defecto formal. El trabajador impugna el primer despido y la empresa se opone.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios para la empresa como coordinador de servicios, desde hace más de 20 años.
  • La empresa, mediante carta, procede a comunicar el despido al trabajador, por concurrir una causa objetiva de ineptitud sobrevenida, al estar inhabilitado para ejercer la función de profesional de la seguridad privada, por tener antecedentes penales.
  • Posteriormente, la empresa le hace entrega de dos nuevas comunicaciones: una que anula la comunicación de despido, al detectar que no se habían puesto a disposición del trabajador los cheques bancarios; y otra comunicando un nuevo por la misma causa de ineptitud sobrevenida.
  • El trabajador demanda a la empresa por despido improcedente, alegando que no ha  cumplido con los requisitos previstos en la legislación. Por su parte, la empresa se opone a dicha demanda alegando que el primer despido se había dejado sin efecto. 
  • El Juzgado de lo Social y la Sala del Tribunal Superior de Justicia desestiman la pretensión del trabajador, quien recurre ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente supuesto, la cuestión fundamental reside en determinar si es posible que un empresario deje sin efecto un despido ya notificado al trabajador, si no existe acuerdo con éste.
  • La Sala comienza recordando que la doctrina del Tribunal Supremo al respecto es clara, negando esta posibilidad.
  • Si bien es cierto que el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece que “la posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha”.
  • La doctrina del Tribunal Supremo, ha venido estableciendo lo siguiente: "La posibilidad abierta por el artículo 55.2ET de "un despido de quien ya está despedido" es que ese segundo despido tiene una función cautelar, por si aquel primer despido no alcanzara firmeza en vía judicial, pero que en absoluto significa que se subsane ese primer despido, que no queda ni subsanado ni tampoco anulado y que está abierto, por tanto, a su impugnación por el trabajador que, de ninguna manera, carece de acción al respecto."
  • Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo estima la pretensión del trabajador, ya que la posibilidad del despido cautelar no significa que el empresario pueda anular de forma unilateral un despido una vez notificado, sino que se requiere el acuerdo con el trabajador.

Conclusión Lexa

El empresario no podrá dejar sin efectos, de forma unilateral, el despido notificado al trabajador, si no que es necesario el acuerdo con el trabajador, ya que éste tiene acción para impugnar esa decisión. Es decir, el segundo despido cumple una función cautelar, pero no subsanatoria del anterior.

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