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La Sala de la Audiencia Nacional concluye que el Convenio Colectivo General de la Industria Química, no puede ser anulado por incluir dentro de su ámbito de aplicación el sector de transformados de plástico, dado que la patronal demandada tiene representatividad no discutida en el ámbito global de negociación del mismo y la unidad negocial no es artificiosa ni irrazonable, razón por la que el sector de Industrias plásticas no puede ahora separarse unilateralmente del convenio que le es de aplicación (Industria Química).
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