¿Se vulneró el derecho de los trabajadores en el proceso de amortización de plazas en el Ayuntamiento de Burgos?

Amortización de plazas de peones en el Ayuntamiento de Burgos: ¿Necesidad y Conveniencia?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 17/11/2010 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

El Ayuntamiento de Burgos decidió amortizar 40 plazas de peones en su plantilla por la externalización del servicio a una empresa externa. La sentencia de primera instancia consideró procedente este despido.

Supuesto de hecho

  • Por resolución del  Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos se procedió a la amortización de 40 plazas de peones en la plantilla del SMD.
  • Todo ello como consecuencia de la asignación para 2009 de los servicios de mantenimiento, limpieza, control, coordinación y consultoría de la piscina de verano y de los polideportivos Gaspar a una empresa externa.
  • La sentencia de instancia declaró procedente el despido efectuado.

Consideraciones jurídicas

  • Existe la necesidad de acreditar una conexión de funcionalidad entre la conducta de la empresa y el objetivo de superar sus problemas o deficiencias de funcionamiento que provocan la decisión empresarial de proceder a la subcontratación o externalización.
  • Por todo ello, el Tribunas Superior de Justicia, confirma la sentencia recurrida, al haberse acreditado que el Ayuntamiento no puede gestionar debidamente y de forma directa ese servicio cuando existen empresas especializadas, y con mayor dotación de conocimientos y una mayor eficacia en la gestión de dichos servicios.
  • En cualquier caso debe acreditarse la exigencia de actualización y acreditación de dificultades, problemas de gestión como ha declarado esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en los supuestos de amortización de puestos de trabajo por subcontratación o exteriorización de actividades productivas o comerciales.
  • Asimismo, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 1986), en relación con la oportunidad y la necesidad: "La necesidad –concepto mas estricto que el de conveniencia, y así lo ha cuidado de señalar el Tribunal Supremo, según la reiterada doctrina de esta Sala, lo que no cabe es confundir la necesidad con la pura conveniencia de la empresa. – de la amortización no es un dato fáctico susceptible de prueba, sino un juicio de valor al que sólo se puede llegar mediante presunciones".

Conclusión Lexa

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de instancia al considerar que se han cumplido los requisitos necesarios para la amortización de las plazas de peones. Sin embargo, es fundamental que las empresas y entidades públicas demuestren de manera clara y convincente la necesidad y conveniencia de tomar esta medida, evitando que se perciba como una mera conveniencia en lugar de una necesidad genuina.

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