¿Se vulneran derechos fundamentales si la empresa redirecciona el mail corporativo de un trabajador despedido a otro empleado?
Conflicto legal por uso de correo electrónico corporativo para asuntos personales tras despido de trabajador
Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona/Iruña del 21/05/2021 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios para la empresa, teniendo una dirección de correo empresarial.
- El trabajador proporcionó dicho correo electrónico a una entidad bancaria, con la cual tiene contratado distintos servicios personales.
- Tras ser despedido, la empresa redireccionó la cuenta de correo electrónico al nuevo gerente para que éste pudiera atender los mensajes que se recibieran (clientes, proveedores, bancos, etc.).
- Sin embargo, a dicha dirección de correo llegaban e-mails de carácter personal con información bancaria.
- Ante esto, la empresa envió mensajes de WhatsApp al trabajador despedido pidiéndole que contactara con su banco para cambiar la dirección de correo electrónico de contacto.
- Al enterarse el citado trabajador de que su email fue redireccionado a otras personas, envía un burofax a la empresa donde le informaba de que dicha actuación podía ser constitutiva de delito y le conminaba a la eliminación de dichas cuentas de correo y al borrado completo de la información que se hubiera podido recibir a través de las mismas, reservándose el inicio de acciones legales.
- La empresa le contestó mediante otro burofax de fecha 15 de octubre de 2020 informándole de que las direcciones de correo electrónico de la empresa vinculadas a su persona habían sido anuladas y canceladas y que no se habían abierto ni redirigido ninguno de los correos enviados.
- Disconforme, el trabajador demanda a la empresa ante los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en este caso, al redireccionar la cuenta de correo electrónico de un trabajador despedido, la empresa vulneró los derechos fundamentales a la intimidad personal (art. 18.1 CE), secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y a la protección de los datos de carácter personal.
- Recuerda el tribunal juzgador que las cuentas de correo eran propiedad de la empresa, puestas a disposición del trabajador como herramienta profesional para el desarrollo de sus funciones, tratándose de correo corporativo. Sin embargo, el trabajador hizo uso de la cuenta de correo para cuestiones personales, facilitando dicha cuenta corporativa como correo de contacto a una entidad bancaria.
- La empresa no ha accedido a los dispositivos electrónicos que puso a disposición del trabajador (ordenador y móvil), ya que ambas partes acordaron que el trabajador se quedara con ellos.
- Tampoco ha quedado acreditado que la empresa haya accedido al buzón de correo electrónico del trabajador (mensajes enviados, mensajes recibidos, borradores, etc.), ni que se hayan abierto dichos archivos.
- Además, pasado un tiempo razonable y no excesivo), se cerró el buzón, generándose una respuesta automática, y se eliminaron las cuentas de correo.
- Por tanto, queda acreditado que la empresa ha actuado de buena fe tras el despido del trabajador, respetando en todo momento sus derechos fundamentales a la intimidad personal (art. 18.1 CE), secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y a la protección de los datos de carácter personal.
Conclusión Lexa
El Juzgado de lo Social desestima la demanda del trabajador, pues considera que la empresa actuó de buena fe en todo momento sin vulnerar sus derechos fundamentales, ya que no ha quedado acreditado que la empresa abriera los archivos, documentos y datos adjuntos al correo empresarial del trabajador.