¿Se vulneran derechos fundamentales si la empresa redirecciona el mail corporativo de un trabajador despedido a otro empleado?

Conflicto legal por uso de correo electrónico corporativo para asuntos personales tras despido de trabajador

Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona/Iruña del 21/05/2021 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa, teniendo una dirección de correo empresarial.
  • El trabajador proporcionó dicho correo electrónico a una entidad bancaria, con la cual tiene contratado distintos servicios personales.
  • Tras ser despedido, la empresa redireccionó la cuenta de correo electrónico al nuevo gerente para que éste pudiera atender los mensajes que se recibieran (clientes, proveedores, bancos, etc.).
  • Sin embargo, a dicha dirección de correo llegaban e-mails de carácter personal con información bancaria.
  • Ante esto, la empresa envió mensajes de WhatsApp al trabajador despedido pidiéndole que contactara con su banco para cambiar la dirección de correo electrónico de contacto.
  • Al enterarse el citado trabajador de que su email fue redireccionado a otras personas, envía un burofax a la empresa donde le informaba de que dicha actuación podía ser constitutiva de delito y le conminaba a la eliminación de dichas cuentas de correo y al borrado completo de la información que se hubiera podido recibir a través de las mismas, reservándose el inicio de acciones legales.
  • La empresa le contestó mediante otro burofax de fecha 15 de octubre de 2020 informándole de que las direcciones de correo electrónico de la empresa vinculadas a su persona habían sido anuladas y canceladas y que no se habían abierto ni redirigido ninguno de los correos enviados.
  • Disconforme, el trabajador demanda a la empresa ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social desestima la demanda del trabajador, pues considera que la empresa actuó de buena fe en todo momento sin vulnerar sus derechos fundamentales, ya que no ha quedado acreditado que la empresa abriera los archivos, documentos y datos adjuntos al correo empresarial del trabajador.

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