¿Se vulnera el derecho de huelga, al externalizar la actividad que hacían los trabajadores huelguistas?
Conflictos Laborales y Subcontratación: La Vulneración del Derecho de Huelga en un Grupo Empresarial
Sentencia de Tribunal Supremo del 03/02/2021 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
El Alto Tribunal considera que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical en su vertiente de huelga, ya que al sustituir a los trabajadores huelguistas por otros del grupo empresarial o subcontratados, se pierde la presión que se ejerce sobre la empresa al implantar una huelga y, por tanto, estos derechos quedan conculcados.
Supuesto de hecho
- Una empresa de telefonía, perteneciente a un gran grupo de empresas, recoloca a sus trabajadores entre sus distintas sucursales, debido a la baja producción de las mismas.
- Disconformes con los traslados, los empleados inician una huelga.
- A pesar de ello, la empresa asigna las tareas de dichos empleados de la empresa a otros trabajadores del mismo grupo empresarial.
- Ante esto, el sindicato demanda a la empresa, alegando la vulneración del derecho de huelga.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la subcontratación de otras empresas para cubrir las funciones que dejan de realizar los trabajadores huelguistas vulnera el derecho de huelga.
- Para el Tribunal Supremo, las empresas pertenecientes a un mismo grupo mercantil no deben inmiscuirse en el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores de otras empresas del grupo.
- Por otro lado, en este caso, nos encontramos ante una empresa del mismo grupo, que para sortear los efectos y los daños que le plantea la huelga de trabajadores de empresas del grupo acude a subcontratar a una empresa independiente.
- Dicha situación deja vacío de contenido al derecho de huelga, ya que la subcontratación es utilizada en este caso, como instrumento para paliar o aminorar los efectos del paro, efectuando una evidente injerencia en el ejercicio de dicho derecho.
- Por tanto, la conducta de la empresa quiebra el deber de no injerencia que tiene aquella en el derecho de huelga.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical, ya que ante una huelga el poder empresarial queda limitado, sin que este pueda sustituir a los trabajadores huelguistas por otros del mismo grupo empresarial, ni por subcontratados, pues de esta manera se dejaría vacío de contenido este derecho fundamental.