¿Se vulnera el derecho a la protección de datos de una empresa al repartir información sindical dentro de ella?
No se da una vulneración de la protección de datos por repartir información sindical.
Sentencia del Tribunal Supremo del 25/11/2020 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por una empresa contra un sindicato, al considerar que no se ha vulnera el derecho a la protección de datos, al repartir información sindical dentro de la empresa.
Supuesto de hecho
- Un sindicato demanda a una empresa a fin de dejar sin efecto la prohibición de repartir comunicados e información sindical en una sala de la empresa.
- La AN estima la demanda interpuesta por el sindicato y declara que los representantes de los trabajadores tienen derecho a repartir comunicados e información sindical en la sala de operaciones o plataforma en formato papel.
- Disconforme con el fallo, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si se ha vulnerado el derecho a la información y libertad sindical al prohibir el reparto de comunicados e información sindical.
- El TS no considera que dicha prohibición sea una medida de seguridad, tal y como alega la empresa, pues no se observa en que puede afectar a la seguridad de la empresa la introducción de propaganda sin la posibilidad de escribir nada, pues también están prohibidos los bolígrafos por lo que no se podrá escribir nada.
- Además, el TS tampoco cree que sea una medida necesaria ya que no consta dato alguno que permita concluir que se ha producido una vulneración del derecho de protección de datos por la difusión de dichos comunicados o informaciones sindicales, o que por tales actuaciones se haya generado un riesgo de que se produzca dicha vulneración.
- Por último, concluye el TS que, al no constar una vulneración del derecho de protección de datos por la actividad sindical, no se puede limitar la actividad de los representantes de los trabajadores.
Conclusión Lexa
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra el sindicato y confirma el fallo emitido por la Audiencia Nacional, al considerar que no se puede limitar el derecho a la libertad sindical, pues no se vulnera la protección de datos de la empresa.