¿Se vulnera el derecho a la libertad sindical al no retribuir a los trabajadores parte del comité de empresa el plus de transporte?

A través de la no percepción del plus de transporte se intenta disuadir al trabajador de ejercer las funciones propias de su cargo como parte de la comité de empresa.

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/10/2020 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El TS estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador al considerar que con la no percepción del plus de transporte se intenta disuadir al trabajador de ejercer las funciones propias de su cargo, motivo por el cual se estaría vulnerando el derecho a la libertad sindical. 

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta sus servicios en una empresa hotelera, con la condición de miembro del comité de empresa.
  • El trabajador demanda a la empresa en 1ª Instancia, solicitando se le abone el plus de transporte y alegando además la vulneración del derecho a la libertad sindical.
  • El tribunal de instancia desestima la demanda, puesto que considera que el cobro de las cantidades de 2015 ha prescrito. Además, tampoco considera vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical.
  • Ante este hecho, el trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ de Las Palmas. Este recurso es estimado por el TSJ al considerar que se le ha vulnerado el derecho de a la libertad sindical, y exhorta a la empresa al cese de dicha conducta. También condena a la empresa a abonar el plus de transporte.
  • La empresa disconforme con el fallo recurre en casación ante el TS.

Consideraciones jurídicas

  • Un trabajador presta sus servicios en una empresa hotelera, con la condición de miembro del comité de empresa.
  • El trabajador demanda a la empresa en 1ª Instancia, solicitando se le abone el plus de transporte y alegando además la vulneración del derecho a la libertad sindical.
  • El tribunal de instancia desestima la demanda, puesto que considera que el cobro de las cantidades de 2015 ha prescrito. Además, tampoco considera vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical.
  • Ante este hecho, el trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ de Las Palmas. Este recurso es estimado por el TSJ al considerar que se le ha vulnerado el derecho de a la libertad sindical, y exhorta a la empresa al cese de dicha conducta. También condena a la empresa a abonar el plus de transporte.
  • La empresa disconforme con el fallo recurre en casación ante el TS.

Conclusión Lexa

El TS, desestima la demanda interpuesta por la empresa, al considerar que se ha vulnerado el derecho de a la libertad sindical, al dejar de abonar el plus de transporte al trabajador sobre la base de que es representante sindical. 

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