¿Se vulnera el derecho a la intimidad de un trabajador, al obligarle a realizar un curso online, fuera de su horario laboral?

Obligar a realizar un curso fuera del horario laboral implica la vulneración del derecho al descanso, no del derecho a la intimidad.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 04/11/2020 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El TSJ de Madrid, estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra un trabajador, al considerar que no se ha vulnerado el derecho fundamental de intimidad (en su vertiente tecnológica), sino el derecho al descanso, que no está considerado como fundamental en la CE. 

Supuesto de hecho

  • Un trabajador demanda a una empresa aduciendo violación del derecho a la intimidad, ya que fue sancionado con la suspensión de empleo y sueldo por no realizar un curso formativo online en su periodo de descanso.
  • El Tribunal de Instancia, estimó la demanda del trabajador y declaró nula dicha suspensión, al considerar vulnerado el derecho a la intimidad familiar del trabajador, en su vertiente de desconexión digital.

  • Disconforme con el fallo, la empresa recurre en suplicación ante los Tribunales. A su vez, el recurso es impugnado por el trabajador

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si se ha vulnerado un derecho fundamental, como es el derecho a la intimidad familiar del trabajador, en su vertiente de desconexión digital.
  • Considera el TSJ de Madrid que, en este caso, no se ha vulnerado un derecho fundamental (intimidad), al obligar al trabajador a realizar el curso online fuera de su tiempo de trabajo, pues nos encontramos ante una actividad ordinaria de la empresa.
  • Lo que se vulnera, en todo caso, siguiendo la doctrina de la UE, es el derecho al descanso del trabajador, pero este no es considerado dentro de la CE como un derecho fundamental.

  • Así pues, la sanción impuesta al trabajador al negarse a realizar el curso online es conforme a Derecho, pues no vulnera ningún derecho fundamental.

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid falla a favor de la empresa, al considerar que la sanción impuesta al trabajador por negarse a realizar el curso online es válida, puesto que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad del mismo. Ahora bien, esto no es óbice para considerar que se han vulnerado el derecho al descanso de todo trabajador y, que por lo tanto podríamos estar ante una norma antijuridica.  

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