En este caso, se plantea la consulta a la Dirección General de Tributos para analizar el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de diversas retribuciones en especie dentro de un plan de retribución flexible. Este plan implica una modificación o novación del contrato de trabajo, donde las retribuciones en dinero son sustituidas por retribuciones en especie. El aspecto central en disputa se refiere a cómo deben ser gravadas estas retribuciones en especie a efectos del IVA. La sentencia busca aclarar la naturaleza fiscal de estas retribuciones y su relación con la modificación contractual, proporcionando orientación sobre cómo deben ser tratadas en el ámbito del IVA y su impacto en el plan de retribución flexible.
La Consulta Vinculante establece que las retribuciones en especie, como la cesión de una vivienda, vehículos o equipos informáticos por parte de la empresa, en el marco de un plan de retribución flexible, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La empresa debe repercutir al trabajador el IVA correspondiente en estos casos. Esta conclusión se basa en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que las retribuciones en especie son consideradas entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA, lo que tiene implicaciones importantes en el tratamiento fiscal de los planes de retribución flexible y su relación con el IVA.
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