¿Cómo se trata fiscalmente en el IVA las retribuciones en especie en un plan de retribución flexible que implica una modificación del contrato de trabajo?

Repercusión al trabajador del IVA de las retribuciones en especie recibidas.

Sentencia del Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 23/03/2011 en materia de SALARIO

Resumen

En este caso, se plantea la consulta a la Dirección General de Tributos para analizar el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de diversas retribuciones en especie dentro de un plan de retribución flexible. Este plan implica una modificación o novación del contrato de trabajo, donde las retribuciones en dinero son sustituidas por retribuciones en especie. El aspecto central en disputa se refiere a cómo deben ser gravadas estas retribuciones en especie a efectos del IVA. La sentencia busca aclarar la naturaleza fiscal de estas retribuciones y su relación con la modificación contractual, proporcionando orientación sobre cómo deben ser tratadas en el ámbito del IVA y su impacto en el plan de retribución flexible.

Supuesto de hecho

  • Se realiza una consulta a la Dirección General de Tributos en la que se analiza el tratamiento a efectos de IVA de diversas retribuciones en especie en el marco de un plan de retribución flexible, cuya implantación supone una modificación o novación del contrato de trabajo, sustituyéndose retribuciones dinerarias por retribuciones en especie.
  • La Dirección General de Tributos emite una Consulta Vinculante que aclara la cuestión planteada.

Consideraciones jurídicas

  • La Consulta Vinculante concluye que tendrán la consideración de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a IVA las siguientes retribuciones en especie:
  • La cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es contratado y pagado por la empresa empleadora.
  • La cesión a los trabajadores de vehículos cuyo alquiler es contratado y sufragado por la empresa, pero sólo en la parte proporcional del uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador.
  • La cesión al trabajador del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la empresa, así como su conexión a Internet.
  • En estos supuestos, la empresa debe repercutir al trabajador el IVA correspondiente.
  • Para argumentar la conclusión anterior, la Consulta Vinculante hace referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 29 de julio de 2.010, en la que se concluye que los bienes y servicios percibidos por el trabajador en aplicación de un plan de retribución flexible, constituyen retribuciones en especie y tales retribuciones en especie, a su vez, constituyen una entrega de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, y por lo tanto sujetas a este impuesto.

Conclusión Lexa

La Consulta Vinculante establece que las retribuciones en especie, como la cesión de una vivienda, vehículos o equipos informáticos por parte de la empresa, en el marco de un plan de retribución flexible, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La empresa debe repercutir al trabajador el IVA correspondiente en estos casos. Esta conclusión se basa en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que las retribuciones en especie son consideradas entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA, lo que tiene implicaciones importantes en el tratamiento fiscal de los planes de retribución flexible y su relación con el IVA.

Enlace

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