El INSS acepta que las cotizaciones que hacen los trabajadores agrarios cuando no están trabajando (pero siguen dados de alta en el sistema especial agrario) cuentan para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal (baja médica). Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en varias sentencias, señalando que no existe ninguna norma que impida que esas cotizaciones se valoren para acceder a la prestación.
Si eres trabajador del campo y cotizas voluntariamente durante los periodos en que no estás trabajando, esas cotizaciones cuentan para causar derecho a la prestación de IT. Eso sí, el importe a cobrar se calcula sobre lo trabajado de verdad, no sobre lo que se ha cotizado en inactividad, de manera que no se acabe percibiendo una prestación superior al salario real.
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