¿Se tienen en cuenta las cotizaciones hechas durante los periodos de inactividad en el campo para cobrar la baja médica?
Criterio de gestión del INSS 8/2025, de 4 de abril de 2025.
Sentencia de Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 04/04/2025 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
El INSS acepta que las cotizaciones que hacen los trabajadores agrarios cuando no están trabajando (pero siguen dados de alta en el sistema especial agrario) cuentan para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal (baja médica). Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en varias sentencias, señalando que no existe ninguna norma que impida que esas cotizaciones se valoren para acceder a la prestación.
Supuesto de hecho
- El criterio se emite tras varias sentencias de unificación de doctrina del Tribunal Supremo.
- El problema estaba en si los trabajadores agrarios podían sumar las cotizaciones hechas durante sus periodos de inactividad para alcanzar los 180 días exigidos en los últimos cinco años, que son necesarios para cobrar la baja.
Consideraciones jurídicas
- Aunque durante los periodos de inactividad no se generan todas las prestaciones, el Supremo dice que si el trabajador ha cotizado voluntariamente en ese tiempo, esas cotizaciones deben contarse.
- Eso sí, el importe de la prestación no se calculará sobre esas bases de cotización directamente, sino sobre el promedio de lo trabajado realmente en los últimos 12 meses, para que el subsidio no supere el salario real.
Conclusión Lexa
Si eres trabajador del campo y cotizas voluntariamente durante los periodos en que no estás trabajando, esas cotizaciones cuentan para causar derecho a la prestación de IT. Eso sí, el importe a cobrar se calcula sobre lo trabajado de verdad, no sobre lo que se ha cotizado en inactividad, de manera que no se acabe percibiendo una prestación superior al salario real.