¿Se tiene derecho a la prestación por desempleo durante una suspensión de contrato si un trabajador jubilado parcialmente ha realizado todas sus horas durante un periodo de forma acumulada?
Si el trabajador no ha cesado en la prestación de servicios con la empresa, porque ha realizado de forma acumulada la prestación de servicios durante 3 meses, corresponde a la empresa el pago del salario durante el periodo de inactividad.
Sentencia del Tribunal Supremo del 06/07/2020 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Supuesto de hecho
- Un trabajador accede a la jubilación parcial con un 75% de reducción de su jornada. La jornada reducida del trabajador la realizó de forma acumulada durante poco más de 3 meses, del 2 de junio al 10 de septiembre.
- La empresa comunica al trabajador la suspensión de su contrato durante 1 mes y medio, del 17 de noviembre al 31 de diciembre.
- Durante todo este tiempo la empresa abona el salario correspondiente al trabajador todos los meses, independientemente de cuándo presta los servicios el trabajador, exceptuando el periodo de suspensión del contrato.
- El trabajador solicitó la prestación por desempleo, que le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- El trabajador interpone demanda ante el Juzgado de lo Social, la cual se estima, condenando al SEPE al pago al trabajador de la prestación por desempleo. Dicha decisión es recurrida por el SEPE.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa principal consiste en determinar si tiene derecho a percibir la prestación por desempleo un trabajador en situación de jubilación parcial anticipada.
- El SEPE alega que la prestación por desempleo exige el cese de la actividad, requisito que no cumple el trabajador, porque la suspensión de la relación laboral corresponde a un periodo en el que no había prestación de servicios reales.
- El TS considera que no ha habido ningún cese de la prestación de servicios porque la actividad laboral del trabajador la ha realizado de forma íntegra entre el 2 de junio y el 10 de septiembre. Por consiguiente, no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por la Ley General de la Seguridad Social, consistente el cese de la actividad del trabajador.
- Por lo que el tribunal considera que el trabajador ha desarrollado su actividad de forma íntegra y concentrada en 3 meses, y que la empresa se ha beneficiado de dicha prestación de servicios, por lo que debe abonar al trabajador el salario correspondiente a los 45 días de suspensión.
Conclusión Lexa
El TS estima el recurso de casación a favor del SEPE y desestima la sentencia de primera instancia que declara el derecho del trabajador a cobrar la prestación por desempleo, declarando que es la empresa la que debe pagar el salario correspondiente al tiempo de duración de la suspensión del contrato. Todo ello fundamentado en el hecho de que el trabajador no ha cesado en la prestación de servicios con la empresa, porque los ha realizado de forma acumulada durante 3 meses, pero esos servicios corresponden a todo el año laboral.