¿Cómo se rigen las entidades constituidas para satisfacer un interés general?

Despido Colectivo en Empresa: Análisis del Procedimiento y Normativa Aplicable

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 27/11/2013 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Tras la presentación de un despido colectivo, se demanda a la empresa por el incumplimiento del procedimiento para llevarlo a cabo.

Supuesto de hecho

  • La empresa llevó a cabo un despido colectivo, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  • En concreto, se extinguió un total de 44 contratos y se adoptó una serie de medidas encaminadas a aliviar la presión de las causas económicas y productivas.

 

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, la cuestión reside en determinar la naturaleza de la empresa con objeto de comprobar si el procedimiento colectivo, que se realizó al amparo del artículo 51 ET, fue el correcto.

  • En concreto, entiende el Tribunal que, en caso de considerarse una entidad perteneciente al sector público en general, el despido colectivo habrá de realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del ET y sus normas de desarrollo. Y, en cambio, si formase parte de la Administración Pública, se atenderá a lo estipulado en la Disposición Adicional 20ª del ET.

  • Esta DA 20ª introduce ciertas modificaciones respecto de las causas tradicionales que motivan los despidos colectivos.

  • Por un lado, define como causa económica la “situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para financiar los servicios públicos correspondientes” y, por otro, no contempla la causa productiva como causa que justifique la extinción de los contratos.

  • El Tribunal, tras analizar el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se deduce que la empresa está íntegramente participada por la Generalitat de Catalunya y, por lo tanto, no tiene la consideración de Administración Pública.

  • Además, a juicio de la Sala, este tipo de entidades, constituidas para satisfacer un interés general, no asumen materias que impliquen el ejercicio de lo que se denomina “autoridad pública”, por lo que el hecho de que les sean aplicables las normas presupuestarias, contables, de control financiero y contratación no determina que las mismas se constituyan en Administración Pública, añadiendo que estas entidades se rigen por derecho privado.

  • Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el procedimiento correcto para la extinción de los contratos de trabajo es el establecido en el artículo 51 del ET.

 

Conclusión Lexa

A juicio de la Sala, este tipo de entidades, constituidas para satisfacer un interés general, no asumen materias que impliquen el ejercicio de lo que se denomina “autoridad pública”, por lo que el hecho de que les sean aplicables las normas presupuestarias, contables, de control financiero y contratación no determina que las mismas se constituyan en Administración Pública, añadiendo que estas entidades se rigen por derecho privado.

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