¿Se respetaron adecuadamente los servicios mínimos en la huelga del Metro de Madrid de 2010?

El Derecho de Huelga y los Servicios Esenciales en el Caso del Metro de Madrid en 2010

Sentencia de Juzgado de lo Social de Madrid del 24/01/2011 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

Una huelga en Metro de Madrid SA en defensa del Convenio Colectivo 2009-2012 generó desacuerdo sobre los servicios mínimos esenciales, causando importantes obstáculos en los desplazamientos de los ciudadanos en la Comunidad de Madrid.

Supuesto de hecho

  • Con fecha 17 de junio de 2010 se comunica a la gerencia del Metro de Madrid la declaración de huelga en Metro de Madrid SA, que se llevará a efecto el día 29 y 30 de junio de 2010.
  • Se promueve la declaración de huelga en defensa del Convenio Colectivo 2009 -2012, que se quiere incumplir por parte de la empresa, detrayendo de las percepciones salariales establecidas en el convenio la cantidad del 5%.
  • Por la Dirección de la empresa se manifestó que debían de determinarse, si fuera posible, los servicios mínimos, de  carácter esencial y de interés general para los ciudadanos, por lo que resulta obligado garantizar, en lo necesario, el derecho constitucional de movilidad de los ciudadanos, sin perjuicio de respetar el derecho de huelga.
  • La representación de los Trabajadores manifiesta su disconformidad con los Servicios Mínimos.Los días 29 de junio y 30 de junio de 2010 miles de ciudadanos se vieron impedidos o dificultados para efectuar sus desplazamientos en la Comunidad de Madrid.

Consideraciones jurídicas

  • Como es sabido, el régimen legal del derecho de huelga en los servicios esenciales se sustenta, en primer lugar, en el art. 28.2 de la Constitución Española.
  • La expresión "servicio esencial" es un elemento central en la determinación de los límites al ejercicio del derecho de huelga, tal y como se ha puesto y así viene expresamente establecido en el art. 28.2 de la CE.
  • La sentencia del Tribunal Constitucional 26/1981 de 17 de junio, por su parte señala que "los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga"
  • El Tribunal Constitucional buscó un remedio a lo que a su juicio constituía una situación de vacío legal, de resultados imprevisibles. Se trata en efecto de acudir a una norma preconstitucional, el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo de relaciones de trabajo (DLRT) al que el Tribunal Constitucional consideró compatible con el marco Constitucional, y muy especialmente en lo que aquí interesa, el párrafo 2º del ar. 10 de dicha norma, que atribuye a la autoridad gubernativa la potestad de dictar las medida necesarias para determinar el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad o servicios mínimos.
  • De lo establecido en el RDL 17/1977 artículos 10 y 11 letra d) se declara que la huelga mantenida los días 29 y 30 de junio, por el Metro de Madrid, fue ilegal pues se desarrollo contraviniendo lo expresamente establecido en el articulo 10 de citado RDL.

Conclusión Lexa

La huelga en el Metro de Madrid en 2010, motivada por la defensa del Convenio Colectivo y el intento de la empresa de reducir los salarios, generó un conflicto sobre los servicios mínimos. El Tribunal Constitucional consideró que la huelga fue ilegal, ya que no se respetaron las regulaciones que buscan equilibrar el derecho de huelga con la prestación de servicios esenciales.

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