¿Cómo se realiza el nombramiento de consejero y la extinción de la relación laboral?
La evolución de la relación laboral de un ingeniero: de empleado a administrador único y su impacto legal
Supuesto de hecho
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Los hechos se refieren a un ingeniero que prestó servicios a una empresa en virtud de una relación laboral de carácter común con la categoría de ingeniero-director general.
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Cinco años después, la relación pasó a ser especial de alta dirección y, trece más tarde, en el año 2000, acabó siendo una relación de carácter mercantil al ser designado administrador único.
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En 2008, la empresa le comunicó el cese como administrador. Entonces, el trabajador solicitó su reincorporación como personal laboral común, pero la empresa respondió que ya no existía esa relación debido a que se había extinguido como consecuencia del nombramiento como administrador único.
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Como resultado de lo anteriormente expuesto, el trabajador demandó a la empresa por despido improcedente, al considerar que debía volver a la relación laboral previa que se encontraba suspendida.
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La sentencia de primera instancia entendió que no existió suspensión de la relación laboral común sino extinción al pasar de ser de alta dirección y, posteriormente, extinción de esta última al ser nombrado administrador único.
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La sentencia de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que una vez que fue nombrado administrador único la relación no era laboral, aunque la relación laboral de origen se encontraba suspendida y debía reanudarse. De esta manera, a juicio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuando se accede al órgano societario de representación por promoción laboral se suspende la relación laboral y no se extingue, salvo pacto expreso contrario.
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La empresa interpuso el correspondiente recurso de casación para unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de julio de 2001 (recurso 2797/01).
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo, mediante la presente sentencia se unifica la doctrina acerca de la cuestión de si el cese de un miembro del órgano de administración implica la reanudación de la relación laboral previa al nombramiento como administrador.
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La Sala confirma la vigencia de la denominada doctrina del vinculo y recuerda que “en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del consejo de administración de la sociedad, y de alta dirección, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones que se realizan sino la naturaleza de vínculo, por lo que si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil”. Aplicando esta doctrina al caso, concluye que la relación entre el actor y la demandada es de carácter mercantil.
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Una vez resuelto lo anterior, el Tribunal Supremo entra a valorar si el nacimiento del vínculo societario tiene el efecto de suspender o extinguir la relación especial de alta dirección.
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La Sala invoca la doctrina sentada en su sentencia, de 9 de diciembre de 2009, que determina que el nacimiento del vínculo societario supone la extinción del contrato previo laboral y el cese del derecho al percibo de la indemnización pactada en dicho contrato, salvo que exista norma colectiva o pacto individual que establezca lo contrario, algo que no ocurre en el supuesto enjuiciado.
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De esta manera, el Tribunal Supremo acoge el fallo del TSJ de Cataluña que estimó que la vinculación de un empleado en esas circunstancias no es laboral sino mercantil al ejercer las funciones de director general y administrador único y que la promoción a dichos cargos le hace perder la condición de trabajador por cuenta ajena y supone la extinción, no la simple suspensión de la relación.