¿Cómo se realiza el cálculo de los salarios de tramitación de un trabajador en situación de reducción de jornada por guarda legal?
El Tribunal Supremo establece el cálculo de salarios de tramitación para trabajadores en reducción de jornada por guarda legal
Sentencia del Tribunal Supremo del 25/04/2018 en materia de SALARIO
Resumen
El Tribunal Supremo se centra en determinar la fórmula de cálculo del salario de tramitación en el supuesto de un despido declarado nulo, al encontrarse el trabajador en reducción de jornada por guarda legal.
Supuesto de hecho
- Un trabajador con categoría profesional de vigilante de seguridad ha venido prestando servicios a la empresa A desde el año 2006.
- En fecha 24/03/14, mediante escrito, el trabajador comunicó a la empresa su deseo de acogerse a una reducción de jornada del 33 % de conformidad por guarda legal, pasando a desempeñar dicha jornada reducida desde el 8 /04/2014.
- En fecha de 15/12/14 la empresa B, pasó a prestar el servicio de vigilancia del centro de trabajo, si bien en unas condiciones de cuantía de servicio inferiores.
- Tras aumentar el servicio de vigilancia de manera temporal hasta el 8/01/2015, la empresa A le remitió comunicación a la empresa B señalando que, teniendo conocimiento de que el servicio se realiza mediante un vigilante de seguridad las 24 horas del día, todos los días del año exactamente igual que lo venía haciendo la contra anterior, procedan a subrogar al demandante por la totalidad de su jornada reducida, lo que la empresa B rechazó.
- Posteriormente la empresa B despidió al trabajador, y éste presento demanda en materia de despido.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, declarado nulo el despido de un trabajador en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos menores al amparo de lo prevenido en el art. 37.5 ET, los salarios de tramitación deben computarse teniendo en cuenta esta jornada reducida.
- Reiterando doctrina, el TS determina que, en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible. De ahí que esta Sala señale que en la aplicación de las reducciones de jornada que establece el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, ha de partirse de la base de que tal precepto forma parte del desarrollo del mandato constitucional (artículo 39 de la Constitución) que establece la protección a la familia y a la infancia.
- Por tanto, el disfrute de ese derecho no puede suponer para el trabajador perjuicio alguno al estar concebido como una mejora social cuyos términos están claramente fijados en la ley, con la única contrapartida para el empresario de no remunerar la parte de jornada que no se trabaja. Así lo reconoce también la empresa en su escrito de impugnación, razonando que “el criterio neutral consistente en calcular la indemnización en función del salario realmente percibido perjudicaría de forma desproporcionada a las personas que utilizan esta vía legal de compaginación de su trabajo con el cuidado de sus hijos".
- Finalmente, el TS acude a la doctrina europea para resaltar que los objetivos del Acuerdo marco sobre el permiso parental, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la indemnización global de protección debida a un trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial, en caso de resolución unilateral por parte del empresario, sin que concurran razones imperiosas o una justa causa, del contrato de dicho trabajador, que ha sido contratado por tiempo indefinido y en régimen de jornada completa, sea determinada sobre la base de la remuneración reducida que percibe el trabajador en la fecha de su despido.
Conclusión Lexa
El TS concluye que, dado el carácter especial del derecho a la reducción de jornada por guarda legal, y según lo dispuesto en la Disposición Adicional 18ª del ET, para el cálculo de las indemnizaciones previstas en dicha Ley, se estará al salario que habría correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.