¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido?
Análisis jurídico del despido improcedente en la empresa EULEN bajo las modificaciones del Real Decreto Ley 3/2012
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 21/02/2012
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Supuesto de hecho
Un trabajador presta sus servicios para la empresa EULEN, relación laboral a la cual resulta de aplicación el convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
La empresa hace entrega al trabajador de una carta de despido por causas objetivas.
Dicho despido es declarado improcedente.
Mientras tanto, se produce la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, que modifica los efectos de la declaración de improcedencia del despido objetivo, sobre todo en lo referente al importe de la indemnización y a los salarios de tramitación.
Consideraciones jurídicas
En primer lugar, el Tribunal considera que, en cuanto a la indemnización, se pasa de la proporción de 45 días por año de antigüedad a la de 33. En cuanto a los salarios de tramitación solo se cobran si el despedido improcedentemente es representante o delegado, o si la empresa opta por la readmisión.
En segundo lugar, la Sala señala que el RDL solamente hace referencia al contrato de trabajo anterior a la vigencia de dicho RDL y el despido posterior a su entrada en vigor, calificándose el mismo de improcedente.
No obstante, este caso es diferente, pues se trata de un despido producido previamente a tal fecha y que es declarado improcedente. Por tanto, no hay norma específica de derecho transitorio en tal texto gubernativo con valor legal.
Por tanto, en esta circunstancia y ante tal silencio, el Tribunal considera que se ha de aplicar la normativa previa. Y ello porque si la nueva Ley nada dice al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas
Finalmente, si el contrato se rige conforme a la normativa del tiempo en que se celebró, la indemnización será de 45 días por año.
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