¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido?
Análisis jurídico del despido improcedente en la empresa EULEN bajo las modificaciones del Real Decreto Ley 3/2012
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 21/02/2012
Supuesto de hecho
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Un trabajador presta sus servicios para la empresa EULEN, relación laboral a la cual resulta de aplicación el convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
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La empresa hace entrega al trabajador de una carta de despido por causas objetivas.
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Dicho despido es declarado improcedente.
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Mientras tanto, se produce la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, que modifica los efectos de la declaración de improcedencia del despido objetivo, sobre todo en lo referente al importe de la indemnización y a los salarios de tramitación.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, el Tribunal considera que, en cuanto a la indemnización, se pasa de la proporción de 45 días por año de antigüedad a la de 33. En cuanto a los salarios de tramitación solo se cobran si el despedido improcedentemente es representante o delegado, o si la empresa opta por la readmisión.
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En segundo lugar, la Sala señala que el RDL solamente hace referencia al contrato de trabajo anterior a la vigencia de dicho RDL y el despido posterior a su entrada en vigor, calificándose el mismo de improcedente.
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No obstante, este caso es diferente, pues se trata de un despido producido previamente a tal fecha y que es declarado improcedente. Por tanto, no hay norma específica de derecho transitorio en tal texto gubernativo con valor legal.
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Por tanto, en esta circunstancia y ante tal silencio, el Tribunal considera que se ha de aplicar la normativa previa. Y ello porque si la nueva Ley nada dice al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas
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Finalmente, si el contrato se rige conforme a la normativa del tiempo en que se celebró, la indemnización será de 45 días por año.