¿Cómo se realiza el cálculo de la hora extraordinaria de trabajo?
Revalorización de las Horas Extraordinarias: Inclusión de Pluses y Complementos en el Cálculo Según Sentencia
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 24/03/2011 en materia de SALARIO
Resumen
Una Trabajadora reclama se le abonen debidamente las horas extras realizadas en base a lo que estipula su convenio.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía percibiendo un salario mayor que el establecido en convenio colectivo.
- En sus nóminas se incluían los siguientes conceptos: salario base, plus de nocturnidad, plus de domingos y descanso, y un complemento de permanencia.
- La trabajadora había realizado a lo largo de los últimos años muchas horas extraordinarias que no le habían sido abonadas computando los pluses contenidos en su nómina y por tanto se abonaban por un valor inferior a la hora ordinaria de trabajo.
Consideraciones jurídicas
- En primer lugar, la sentencia determina que el valor de la hora extraordinaria, en ningún caso, puede ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.
- En segundo lugar se refiere a la cláusula del convenio aplicable según el cual “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración ordinaria de trabajo.
- Se propicia la posibilidad de abonar las horas extraordinarias, en cuantía del 1,5 del valor de la hora ordinaria, o compensarla por tiempos equivalentes de descanso retribuido”.
- De modo que, la sentencia, analiza el concepto de “hora ordinaria” de trabajo y establece que en ella deben de incluirse la totalidad de las retribuciones salariales que se venga percibiendo, incluyendo por tanto, el plus de nocturnidad, el plus de domingos y descanso, y el complemento de permanencia (que se percibe todos los meses en igual cuantía y por el que se cotiza).
- Y es en base a este valor que debe aplicarse, en este caso, el 1,5 establecido en convenio.
Conclusión Lexa
La sentencia establece un precedente importante al dictaminar que el cálculo del valor de las horas extraordinarias debe basarse en la suma de todas las retribuciones salariales y aplicando lo que el convenio colectivo determine.