¿Se pueden establecer diferencias retributivas en función de la fecha de ingreso de los trabajadores?

Análisis de la doble escala salarial por antigüedad según la fecha de contratación: debate legal y resolución del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/11/2018 en materia de SALARIO

Resumen

La aplicación del complemento de antiguedad discriminaba a unos trabajadores sobre otros, en función de su incorporación anterior o no a 1995. Tras una sentencia de la Audiencia Nacional en contra de tal discriminación, la empresa recurrió al Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • El art. 85 del convenio colectivo de una empresa de hidrocarburos establecía un criterio diferente a efectos de retribución del complemento de antigüedad, por trienios o quinquenios según el trabajador se hubiera incorporado a la plantilla antes o después del 12/09/1995.
 
  • En los convenios de empresa para los años 1997-1998, 1999-2001 y 2002-2003, se reguló la antigüedad de manera idéntica al convenio 1994-1996, justificándose el trato diferenciado para el personal contratado con anterioridad al 12/09/1995 en la concurrencia de condiciones más beneficiosas a título personal.
 
  • En fecha 5/02/2015 la Audiencia Nacional declara la nulidad del art. 85 del convenio colectivo de 2010-2015 al considerar que la diferencia de trato prevista en el convenio colectivo constituye doble escala salarial injustificada que vulnera el derecho de igualdad, asegurado por el art. 14 de la Constitución Española.
 
  • Contra dicha resolución, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo al sostener que dichas diferencias estaban justificadas por las circunstancias del sector (en concreto, por la liberación del monopolio de hidrocarburos).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válida una doble escala salarial para la percepción del complemento de antigüedad por la única circunstancia de la fecha de ingreso en la empresa, cuando los elementos que en su momento se aceptaron como justificación suficiente de la desigualdad retributiva tienen origen en 1995.
 
  • En primer lugar, el TS recuerda que la Sala ha venido admitiendo la posibilidad de que el convenio colectivo establezca diferencias en el trato de los trabajadores si dichas diferencias son razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, estando el convenio colectivo facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso.
 
  • En el supuesto concreto, señala el Tribunal, las diferencias que en su día avalaron la legalidad del art. 85 del convenio estaban justificadas por las circunstancias del sector (en concreto, por la liberación del monopolio de hidrocarburos).
 
  • Sin embargo, razona la sentencia, estas circunstancias históricas que tienen su origen en el año 1995 no pueden seguir manteniéndose indefinidamente para seguir justificando unas diferencias retributivas 20 años después, e incluso de manera permanente, por el hecho de que se siga reproduciendo en los sucesivos convenios colectivos el mero y simple tenor literal de aquellos preceptos convencionales.
 
  • Por tanto, concluye la Sala, corresponde a la empresa acreditar la concurrencia de circunstancias actualizadas que justifiquen adecuadamente el mantenimiento de esa desigualdad retributiva en razón de la fecha de ingreso.

Conclusión Lexa

Para el TS son ilegales los preceptos convencionales que establecen una doble escala salarial para la percepción del complemento de antigüedad por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa cuando elementos de juicio que en su momento se aceptaron como justificación suficiente de la desigualdad retributiva tienen origen en 1995, pues estos no pueden mantenerse indefinidamente de futuro y se debe acreditar la concurrencia de circunstancias actualizadas que demuestren la razonabilidad y proporcionalidad de la diferencia salarial. En concreto, la sentencia desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, corrigiendo así su criterio inicial (STS 5 de marzo de 2007) tras anular la cláusula del convenio que introduce una retribución diferenciada, es decir, una doble escala salarial, en virtud de la fecha de ingreso en la empresa.

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