¿Se pueden deducir unos salarios sin un proceso judicial previo?

Desestimación de la demanda de SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL contra LOGIRAIL SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL sobre controversia de reajuste contable

¿Se pueden deducir unos salarios sin un proceso judicial previo?
Sentencia del Audiencia Nacional del 23/12/2022 en materia de SALARIO

Resumen

LOGIRAL informa a los trabajadores sobre una regularización de sus salarios. El SFI interpone demanda contra la empresa, argumentando que no puede deducir los salarios sin un proceso judicial previo. Esta es desestimada porque se considera que no hay controversia legal, sino una discrepancia contable que puede resolverse mediante compensación.

Supuesto de hecho

  • Las relaciones laborales entre LOGIRAIL SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL y los trabajadores se regulan por el I convenio colectivo de LOGIRAIL, BOE 22-4-2019. Dado que las retribuciones contenidas en dicho convenio eran inferiores a las que los trabajadores percibían de las empresas cedentes, se estableció para cada uno de ellos el llamado "complemento handling" que aglutinaba las diferencias retributivas.
  • LOGIRAIL en julio de 2022 remite comunicación a cada trabajador en la que le informa que va a regularizar lo abonado en concepto de complemento handling por considerar que se les ha abonado en exceso. En dicha comunicación les indica que dicha regularización se llevará a cabo en 10 mensualidades a partir de la nómina de julio
  • Ante esto. Se interpone una demanda por el SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SFI) contra LOGIRAIL SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL y el día 4 de octubre de 2022.

Consideraciones jurídicas

  • Ante esta demanda, LOGIRAIL se opone, alegando que el SF carece de legitimación para formular esta demanda pues no tiene presencia en la empresa, sin embargo esta pretensión fue desestimada.
  • Y por otro lado, lo que se sostiene en demanda es que la empresa se ha atribuido el derecho a descontar de los salarios de los trabajadores afectados por el conflicto, unas determinadas cantidades que a su entender no les corresponden, cuando a criterio de la parte actora no puede irrogarse. No obstante, en la misma demanda se admite la posibilidad de aplicar la regla de la compensación fijada en el art. 1195 CC cuando concurran los requisitos legales que la justifican, lo que aquí no es posible, a su entender, ya que las deudas no son líquidas y exigibles, sino que resultan controvertidas, por lo que habrá primero que resolver dicha controversia lo que impone que LOGIRAIL no pueda auto tutelarse y la deducción de salarios que lleva a cabo deba realizarse a través de un procedimiento judicial.
  • Pero este razonamiento podría compartirse siempre que se hubiera identificado la controversia subyacente, pero en la demanda no se identifica la controversia jurídica que pudiera separar a las partes.
  • Debido a fórmulas de pago distintas que se entrecruzan en el tiempo se ha podido producir un exceso en el complemento de handling cuando, conforme el convenio de LOGIRAIL, se abona la paga extra íntegra en su fecha y parte de dicha paga ya se había abonado prorrateada
  • Visto el contexto en el que se produce la discrepancia que sustenta este conflicto, puede apreciarse que no constituye una controversia acerca de diferencias interpretativas ni aplicativas de norma legal, convencional o contractual alguna, que tampoco se invoca, sino que tal discrepancia queda constreñida a si es procedente llevar a cabo por vía de compensación un reajuste contable entre lo que se ha pagado por pagas extras y lo que se debió pagar. Nuestro criterio, es que la aplicación del mecanismo de la compensación es adecuada.
  • Así pues, se procede a la desestimación de la demanda de conflicto colectivo formulada por el SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, y se absuelve a la mercantil LOGIRAIL SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL de las pretensiones en su contra.

Conclusión Lexa

La empresa LOGIRAL informa a los trabajadores de una regularización, lo que lleva a una demanda por el SFI. Esta es desestimada ya que no existe una controversia legal, sino una discrepancia contable que puede resolverse mediante compensación. Se establece que la actuación de la empresa es adecuada.

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