¿Se puede usar el reconocimiento facial para el fichaje de los trabajadores sin consentimiento expreso?

¿Se puede usar el reconocimiento facial para el fichaje de los trabajadores sin consentimiento expreso?
Sentencia del Juzgado de lo Social de ALICANTE del 15/09/2023 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

El Juzgado de lo Social de Alicante considera que si la empresa utiliza sistemas biométricos para controlar la entrada y salida de los trabajadores sin un informado y expreso conocimiento de estos, estaría vulnerando el derecho a la intimidad y a la propia imagen de estos.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2022.
  • La empresa realizó una fotografía al trabajador desde un dispositivo electrónico y este firmó un consentimiento para la recogida y el tratamiento de la foto en la web corporativa y demás materiales de difusión y promoción de la entidad.
  • Unos meses más tarde, el trabajador solicita a la empresa por escrito que se le facilite la copia de sus datos personales que son objeto de tratamiento, así como los fines del mismo.
  • La empresa remite los datos personales que tiene y observa cómo la empresa hace uso de los datos biométricos, para controlar la entrada y salida de los trabajadores.
  • Ante esta situación, el trabajador interpone reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la que expone que la empresa reclamada saca una fotografía de la cara de los empleados desde un dispositivo de la entrada y que esa imagen se usa para fichar la entrada y la salida en el puesto de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si la empresa puede hacer uso del tratamiento de datos biométricos sin que se haya otorgado el consentimiento específico para el tratamiento de este tipo de datos. 
  • En primer lugar, atendiendo a la literalidad de la norma del art. 6 de la LPRL, el tratamiento (de datos biométricos) solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: “a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos (...)”.
  • Es cierto que el trabajador firmó un consentimiento de uso de derechos de imagen para fines promocionales o publicitarios y se le realizó una foto desde un dispositivo electrónico para tal fin. Alega que no dio consentimiento para que esa imagen fuera empleada para fichar a la entrada y salida del puesto de trabajo.
  • En el caso concreto, queda acreditado que el trabajador no dio su consentimiento para que se usara su imagen como sistema de control de entrada y salida de la empresa.
  • Por tanto, el tribunal estima el recurso del trabajador.

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social de Alicante estima el recurso del trabajador, considerando que existe vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen al usar el reconocimiento fácil para controlar el fichaje de los trabajadores sin su expreso consentimiento.

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