¿Se puede solicitar no trabajar los sábados, en un supuesto de conciliación por cuidado del menor, por no haber guardería?

¿Se puede solicitar no trabajar los sábados, en un supuesto de conciliación por cuidado del menor, por no haber guardería?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 08/04/2024 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El TSJ de Castilla y León concluye que la trabajadora tiene derecho a no trabajar los sábados por no haber guardería y, por tanto, tener derecho a la conciliación por cuidado del menor. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora viene prestando servicios para la empresa bajo la categoría profesional de controladora en la delegación, prestando servicios de lunes a sábado.
  • Desde agosto del 2022 hasta septiembre de 2023 la trabajadora se encontraba disfrutando de una reducción de jornada del 70% por cuidado del menor.
  • La trabajadora solicita que con fecha 1 de octubre de 2023 una reducción de jornada del 60% con ocasión del cuidado de su hijo menor de 12 años. 
  • Además, solicita una concreción horaria, en base a ese porcentaje de 9:30 horas a 14:00 de lunes a viernes. 
  • La empresa acepta esta concreción horaria siempre que la trabajadora realice este horario de lunes a sábado. 
  • La trabajadora, contestando a la empresa, relata que no puede realizar esta compatibilización el sábado al ser una familia monoparental ya que este día no hay guardería. 
  • La empresa niega esta concreción y le ofrece alternativas, siempre de lunes a sábado. 
  • La trabajadora al considerar que se está vulnerado su derecho a conciliación, plantea recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si la empresa tiene que conceder esta conciliación a la trabajadora los sábados al ser un día en el que no hay guardería.  
  • En primer lugar, el derecho a la conciliación aparece regulado en el artículo 34.8 ET debiendo ser analizadas las circunstancias concretas de cada caso.
  • Razona la sentencia que la limitación de este derecho a la conciliación laboral y familiar solo puede basarse en razones organizativas o productivas justificadas y perfectamente acreditadas.
  • Argumenta la sentencia que, en este caso concreto, la trabajadora es familia monoparental y justifica que no puede compatibilizar la conciliación de la menor los sábados, ya que no hay guardería ese día, haciendo imposible la necesaria atención al menor. 
  • La empresa no puede acreditar las razones organizativas y productivas que, si bien se incrementan el sábado, llevan a la decisión de proceder a la negativa de concreción horaria. 
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que se ha vulnerado el derecho a la conciliación y adaptación de jornada de la trabajadora, teniendo derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados.  

Conclusión Lexa

El TSJ de Castilla y León considera que la trabajadora tiene derecho a la adaptación de jornada y a no trabajar los sábados por la reducción de jornada por cuidado del menor ya que queda acreditado que el sábado no puede realizar esta conciliación debido a que no hay guardería y, al ser una familia monoparental, no puede hacerse cargo del menor de otra forma.

Enlace

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