¿Se puede solicitar no trabajar los sábados, en un supuesto de conciliación por cuidado del menor, por no haber guardería?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 08/04/2024 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
El TSJ de Castilla y León concluye que la trabajadora tiene derecho a no trabajar los sábados por no haber guardería y, por tanto, tener derecho a la conciliación por cuidado del menor.
Supuesto de hecho
- La trabajadora viene prestando servicios para la empresa bajo la categoría profesional de controladora en la delegación, prestando servicios de lunes a sábado.
- Desde agosto del 2022 hasta septiembre de 2023 la trabajadora se encontraba disfrutando de una reducción de jornada del 70% por cuidado del menor.
- La trabajadora solicita que con fecha 1 de octubre de 2023 una reducción de jornada del 60% con ocasión del cuidado de su hijo menor de 12 años.
- Además, solicita una concreción horaria, en base a ese porcentaje de 9:30 horas a 14:00 de lunes a viernes.
- La empresa acepta esta concreción horaria siempre que la trabajadora realice este horario de lunes a sábado.
- La trabajadora, contestando a la empresa, relata que no puede realizar esta compatibilización el sábado al ser una familia monoparental ya que este día no hay guardería.
- La empresa niega esta concreción y le ofrece alternativas, siempre de lunes a sábado.
- La trabajadora al considerar que se está vulnerado su derecho a conciliación, plantea recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si la empresa tiene que conceder esta conciliación a la trabajadora los sábados al ser un día en el que no hay guardería.
- En primer lugar, el derecho a la conciliación aparece regulado en el artículo 34.8 ET debiendo ser analizadas las circunstancias concretas de cada caso.
- Razona la sentencia que la limitación de este derecho a la conciliación laboral y familiar solo puede basarse en razones organizativas o productivas justificadas y perfectamente acreditadas.
- Argumenta la sentencia que, en este caso concreto, la trabajadora es familia monoparental y justifica que no puede compatibilizar la conciliación de la menor los sábados, ya que no hay guardería ese día, haciendo imposible la necesaria atención al menor.
- La empresa no puede acreditar las razones organizativas y productivas que, si bien se incrementan el sábado, llevan a la decisión de proceder a la negativa de concreción horaria.
- Por lo tanto, los tribunales declaran que se ha vulnerado el derecho a la conciliación y adaptación de jornada de la trabajadora, teniendo derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados.
Conclusión Lexa
El TSJ de Castilla y León considera que la trabajadora tiene derecho a la adaptación de jornada y a no trabajar los sábados por la reducción de jornada por cuidado del menor ya que queda acreditado que el sábado no puede realizar esta conciliación debido a que no hay guardería y, al ser una familia monoparental, no puede hacerse cargo del menor de otra forma.