¿Hasta cuándo se puede retrasar el abono de una indemnización?
Flexibilidad en la acreditación de la falta de liquidez para el pago de la indemnización por despido
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 28/11/2012 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
Esta sentencia lo interpreta de forma más flexible y lógica. En todo caso, podemos ver que es posible, siempre que la empresa lo acredite claramente, como en el caso, en el que se facilitan los saldos de las cuentas bancarias, constancia de que hay aplazamientos con Seguridad Social y Hacienda, etc.
Supuesto de hecho
- El actor Ernesto ha prestado sus servicios para la empresa, la cual le comunica la extinción de su contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1 del ET.
- En la carta la empresa señala que, dada la actual situación económica que atraviesa, no puede hacer frente en el momento al pago de la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado.
- La empresa presenta las cuentas anuales de 2010 y 2011 con resultados negativos.
- Asimismo aporta los saldos de las cuentas bancarias.
- El trabajador reclama el despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad, al ser despedido tras no aceptar una drástica reducción de su salario. Asimismo, como la empresa no ha puesto a disposición la indemnización, solicita para el caso de no estimarse la nulidad, la improcedencia del despido.
Consideraciones jurídicas
- El trabajador, en cuento a la improcedencia, sostiene que la empresa tenía liquidez suficiente para la puesta a disposición de la indemnización de forma simultánea a la entrega de la carta de despido, por lo que, al no haber cumplido con dicho requisito debe declararse la improcedencia del despido.
- El Tribunal considera que, efectivamente cabe la posibilidad de que una empresa, pese a su mala situación económica, pueda disponer de dinero suficiente para hacer frente a la correspondiente indemnización por despido de forma simultánea a la comunicación del cese.
- No obstante, considera que ha quedado debidamente acreditado que la empresa carecía de liquidez en el momento del despido, hallándose por ello imposibilitada para ofrecer al actor la indemnización que le correspondía, sin que el hecho de que eventualmente pudiera haber en su cuenta unos saldos superiores en los días precedentes o posteriores a la comunicación del cese suponga, como es evidente, que gozara de dicha liquidez, esto es de una disponibilidad efectiva del importe de la indemnización.
Conclusión Lexa
La presente sentencia es muy interesante ya que hace una interpretación flexible de lo que debe entenderse por no poner a disposición la indemnización en el momento de la entrega de la carta de despido. Hasta ahora, los Tribunales han sido más exigentes, permitiendo únicamente que se retrasase el abono de la indemnización hasta la fecha de efectos del despido, es decir, retrasarla únicamente 15 días. No obstante, está sentencia lo interpreta de forma más flexible y lógica. En todo caso, podemos ver que es posible, siempre que la empresa lo acredite claramente, como en el caso, en el que se facilitan los saldos de las cuentas bancarias, constancia de que hay aplazamientos con Seguridad Social y Hacienda, etc.