Esta sentencia lo interpreta de forma más flexible y lógica. En todo caso, podemos ver que es posible, siempre que la empresa lo acredite claramente, como en el caso, en el que se facilitan los saldos de las cuentas bancarias, constancia de que hay aplazamientos con Seguridad Social y Hacienda, etc.
La presente sentencia es muy interesante ya que hace una interpretación flexible de lo que debe entenderse por no poner a disposición la indemnización en el momento de la entrega de la carta de despido. Hasta ahora, los Tribunales han sido más exigentes, permitiendo únicamente que se retrasase el abono de la indemnización hasta la fecha de efectos del despido, es decir, retrasarla únicamente 15 días. No obstante, está sentencia lo interpreta de forma más flexible y lógica. En todo caso, podemos ver que es posible, siempre que la empresa lo acredite claramente, como en el caso, en el que se facilitan los saldos de las cuentas bancarias, constancia de que hay aplazamientos con Seguridad Social y Hacienda, etc.
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