Un trabajador despedido por causas objetivas solicitó la prestación por desempleo, que fue concedida. Tras declararse improcedente su despido, solicitó al INEM la reposición de la duración de su prestación basándose en el Real Decreto Ley 2/2009. Sin embargo, su solicitud fue desestimada. El Trabajador recurrió a los tribunales.
El tribunal determina que el trabajador no tiene derecho a la reposición de la prestación por desempleo, dado que solo se aplica en casos de despido objetivo. El despido del trabajador en este caso no se produjo por causas objetivas, sino que fue declarado improcedente por el juzgado de lo social.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento