¿Se puede reponer la duración de la prestación por desempleo tras un despido improcedente?

El Tribunal Supremo deniega la reposición de la prestación por desempleo a un trabajador despedido improcedentemente.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 15/02/2012 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Un trabajador despedido por causas objetivas solicitó la prestación por desempleo, que fue concedida. Tras declararse improcedente su despido, solicitó al INEM la reposición de la duración de su prestación basándose en el Real Decreto Ley 2/2009. Sin embargo, su solicitud fue desestimada. El Trabajador recurrió a los tribunales.

Supuesto de hecho

  • El demandante fue trabajador afectado por el expediente de regulación de empleo de suspensión.
  • En el mes de mayo de 2010 la empresa extingue su contrato de trabajo por causas objetivas, en virtud de lo dispuesto en el articulo 52 c) del  ET.
  • El trabajador solicita la prestación por desempleo que le fue concedida con las siguientes características: 720 días de derecho y 2192 días cotizados y BP diaria de 50,22 euros.
  • El trabajador impugnó el despido y éste fue declarado improcedente en el juzgado de lo social. En este momento el INEM le reconoce una nueva prestación por desempleo, con las siguientes características: 720 días de derecho, 2192 días cotizados y 180 días consumidos. Periodo reconocido 03/09/10 a 02/03/12 y BR 50,22 euros.
  • El actor presentó solicitud al INEM de reposición de la duración de la prestación por desempleo, en virtud de lo establecido en el  Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, que fue desestimada, al no constar autorización por resolución administrativa en expediente de regularización de empleo, ni por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, ni producirse la extinción del contrato al amparo del artículo 52 c) del  ET.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia establece que los requisitos para la reposición por desempleo según el  artículo 3.1 de la  ley 27/2009 de 30 de diciembre son básicamente: que exista una inicial suspensión o reducción de jornada y la posterior extinción del contrato de trabajo, siempre que éstas ocurran dentro de los períodos que se fijan en citada norma.
  • En este caso, señala la sentencia que el trabajador fue despedido alegándose ciertamente por la empresa causas objetivas del artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores , pero al impugnar ese despido y conseguir una sentencia que lo declaró improcedente, con las consecuencias indemnizatorias que le son propias, distintas y más beneficiosas para el trabajador que las de un despido objetivo; el actor no se extinguió con amparo en el artículo 52.c), sino de forma improcedente, es decir con aplicación del artículo 56 por remisión del artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por tanto, concluyó determinando que en este supuesto no se dan los requisitos para la reposición de la prestación por desempleo.

Conclusión Lexa

El tribunal determina que el trabajador no tiene derecho a la reposición de la prestación por desempleo, dado que solo se aplica en casos de despido objetivo. El despido del trabajador en este caso no se produjo por causas objetivas, sino que fue declarado improcedente por el juzgado de lo social.

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