¿Cuándo se puede reclamar cantidades compensatorias?

Proceso de Incapacidad Temporal y Permanente de una Trabajadora: Análisis de los Derechos Laborales y la Responsabilidad de la Empresa

Sentencia de Tribunal Supremo del 28/05/2013

Resumen

El Tribunal establece que el día inicial para el cómputo del plazo para la acción tendente a reclamar cantidades compensatorias es la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de las contingencias profesionales, siendo dada de alta por agotamiento del plazo máximo, si bien se acordó por la Entidad Gestora la demora de calificación de la incapacidad permanente.

  • Durante esa situación de demora, siguió estando de baja en la empresa durante 210 días.

  • Tras estos 210 días, causa alta de nuevo. No obstante, inicia nueva baja por incapacidad temporal.

  • Tramitado el expediente de incapacidad permanente, se le notifica a la trabajadora la resolución del INSS por la que se le declara en situación de incapacidad permanente total.

  • La empresa procede a la extinción de su contrato.

  • La trabajadora, dada las fechas de inicio y final de sus procesos de incapacidad temporal, con posterior declaración de la incapacidad permanente total, no ha disfrutado de vacaciones correspondientes a 2007, 2008, 2009, y la parte proporcional al año 2010, hasta la fecha de extinción del contrato.

  • La empresa, al concluir la relación laboral con la trabajadora, tampoco le ha practicado la liquidación correspondiente a la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad 2010.

  • Por todo ello, la trabajadora solicita la condena de la empresa al pago de las vacaciones no disfrutadas y la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad 2010.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal señala que existen supuestos en los que la relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya tenido ocasión de hacer uso del derecho al descanso anual, y ante la imposibilidad disfrutar de las vacaciones por causa no atribuible a la voluntad del operario, debe concederse a éste el derecho a la correspondiente compensación económica.

  • También la referida jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha proclamado el excepcional derecho a obtener una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutados únicamente al finalizar la relación laboral.

  • Establece también que cuando la relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya podido disfrutar de las vacaciones, y ante la imposibilidad de hacer efectivo ese derecho, por causa ajena a la voluntad del trabajador, nada debe impedir que se conceda en ese caso el derecho a la compensación económica correspondiente.

  • Por otro lado, entiende que ese excepcional derecho a solicitar la posible compensación económica por vacaciones anuales que no se hubieran podido disfrutar efectivamente no surge hasta que se extingue la relación laboral.

  • En consecuencia, hasta ese momento no cabe entender que se inicie el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigir tal compensación, pues mientras pervivía la relación laboral, aun en suspenso, no era exigible tal sustitución de la obligación de hacer por una pecuniaria.

  • Por tanto, el plazo de prescripción de la acción para reclamar la compensación económica de vacaciones no disfrutadas es computable desde la fecha del despido, que es cuando la acción pudo ya ejercitarse, y no desde la de firmeza de la sentencia que lo declaró. Por tanto, deniega la reclamación de la trabajadora por prescripción.

Conclusión Lexa

El Tribunal establece que el día inicial para el cómputo del plazo para la acción tendente a reclamar cantidades compensatorias es la fecha de extinción del contrato de trabajo, pues hasta tal momento no se tiene derecho a sustituir el disfrute efectivo de las vacaciones por una compensación en metálico. Pero no la fecha en la que es firme la sentencia sobre el despido, ya que la trabajadora bien pudo haber solicitado dichas cuantías en el momento del despido.

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