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Una trabajadora solicitó una reducción de jornada por guarda legal para cuidar de su hija. La empresa propuso comenzar en otra fecha por alta carga de trabajo. La trabajadora demandó a la empresa.
Para el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón la fijación de la fecha de inicio de la reducción de jornada por guarda legal no es un derecho indisponible del trabajador que el empresario está obligado a conceder. Por este motivo, la sentencia desestima la demanda interpuesta por una trabajadora y rechaza su petición de comenzar la reducción de jornada para cuidar de su hija de 13 años con problemas psicológicos, al cursarse la solicitud en un periodo del año en que la carga del trabajo era especialmente alta.
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