¿Se Puede Rechazar el Inicio de una Reducción de Jornada por un Aumento del Volumen de Trabajo?

Reducción de Jornada por Guarda Legal: ¿Derecho Absoluto del Trabajador o Flexibilidad según las Necesidades Empresariales?

Sentencia del Juzgado de lo Social de Gijón del 29/07/2019 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Una trabajadora solicitó una reducción de jornada por guarda legal para cuidar de su hija. La empresa propuso comenzar en otra fecha por alta carga de trabajo. La trabajadora demandó a la empresa.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora viene prestando servicios para un despacho de abogados como auxiliar administrativo, de lunes a viernes en horario de mañanas de 9 a 2 y de lunes a jueves también las tardes entre las 16,30 y las 19.30 horas.
  • La trabajadora tiene una hija de 13 años con problemas psicológicos por acoso escolar y para la que el psicólogo recomienda que permanezca el mayor tiempo posible con su madre.
  • Por este motivo, el 12/06/2019 la trabajadora comunica a la empresa su intención de solicitar una reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET) para desarrollarla de lunes a viernes de 9 a 14 horas y los lunes también en horario de tarde de 16.30 a 19.30 horas a partir del día 01/07/2019.
  • La trabajadora fundamenta su petición sosteniendo que la menor no tiene colegio en el mes de julio, por lo que las tardes son el momento idóneo para cumplir el consejo del profesional.
  • La empresaria concede el citado derecho, pero cambiando el inicio del disfrute de la nueva jornada para el 1 de agosto o bien el 1 de septiembre, alegando que la mayor carga de trabajo en los despachos de abogados y procuradores se produce durante el mes de julio.
  • La trabajadora interpone demanda solicitando comenzar la reducción de jornada en la fecha que solicita, esto es, desde el 01/07/2019.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho absoluto e incondicional a fijar el inicio de la nueva jornada o si, por el contrario, debe fijarse de común acuerdo con el empresario.
  • En primer lugar, el Juzgado recuerda que para el derecho a la reducción de jornada del art. 37.6 ET puede colisionar la organización empresarial, por lo que es necesario ponderar las circunstancias concurrentes dirigidas a compatibilizar las necesidades en juego.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, la parte empresarial ha constatado que en el mes de julio se produce un incremento notable del volumen de trabajo en los despachos de abogados y procuradores que ven como la llegada de agosto y su inhabilidad propia en la mayoría de las materias, excepto las consideradas urgentes, les impedirá presentar peticiones o escritos.
  • En cambio, la trabajadora no ha dado motivos razonables para enervar las razones organizativas que la parte empresarial ha expuesto, pues hasta el mes de julio venía realizando la jornada completa sin que conste evento especial y diverso en esa fecha que le obligue a comenzar con urgencia la reducción de jornada en esa fecha.
  • En ese sentido, el juzgador entiende que el derecho de la trabajadora se encuentra ejercido y satisfecho con la reducción de jornada a iniciar el 1 de agosto, como propone la parte empresarial, procede la concesión del mismo desde ese día.

Conclusión Lexa

Para el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón la fijación de la fecha de inicio de la reducción de jornada por guarda legal no es un derecho indisponible del trabajador que el empresario está obligado a conceder. Por este motivo, la sentencia desestima la demanda interpuesta por una trabajadora y rechaza su petición de comenzar la reducción de jornada para cuidar de su hija de 13 años con problemas psicológicos, al cursarse la solicitud en un periodo del año en que la carga del trabajo era especialmente alta. 

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