¿Se puede realizar un despido disciplinario sin que exista reincidencia?

SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de mayo de 2013.

Sentencia del del 23/05/2013

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios en una empresa de aviación.

  • El trabajador se encontraba trabajando en la instalación junto con otros dos operarios.

  • Cuando terminaron su trabajo, el trabajador fue con sus compañeros hasta la salida del aeropuerto utilizando como vehículo guía, una unidad repostadora UR328.

  • Pasó el control de seguridad de acceso al aeropuerto con la unidad repostadora sin la documentación ni equipos preceptivos hasta una distancia de unos 10 metros de la puerta de acceso.

  • Antes de dar la vuelta para pasar de nuevo el acceso, el trabajador salió del vehículo y se fumó un cigarrillo mientras estaba apoyado sobre el costado de la unidad repostadora.

  • La empresa comunicó al trabajador su despido por causas disciplinarias.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal recuerda que el art.56 f) del Convenio Colectivo señala como falta grave “la imprudencia en acto de servicio que se convierte en falta muy grave si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros”.

  • Y, en este caso concreto, la Sala concluye que fumar junto al vehículo de una unidad repostadora constituye una grave infracción que pone en peligro de accidente a su persona y la de los demás.

  • Por todo ello, el Tribunal concluye declarando la procedencia del despido disciplinario llevado a cabo por la empresa.

Conclusión Lexa

En materia de despidos disciplinarios, hay algunos supuestos que son especialmente graves, por lo cual no es necesario que exista reincidencia, sino que sólo por el hecho acaecido se justifica el despido como procedente.

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