El TSJ de Canarias concluye que, si existe prohibición de prorratear las pagas extraordinarias, el pago de estas será considerado como salario ordinario.
El TSJ de Canarias refuerza la prohibición de prorratear pagas extraordinarias sin un acuerdo explícito y escrito, conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo. Reitera la obligación de respetar los convenios colectivos y garantizar que las retribuciones se realicen según lo estipulado para proteger los derechos económicos de los trabajadores
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