¿Se puede prorratear las pagas extras si el convenio lo prohíbe?

¿Se puede prorratear las pagas extras si el convenio lo prohíbe?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 24/06/2024 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El TSJ de Canarias concluye que, si existe prohibición de prorratear las pagas extraordinarias, el pago de estas será considerado como salario ordinario.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el 21/01/2020.
  • En la empresa se realizaba el pago de las horas extras de forma mensual sin acuerdo escrito. 
  • En fecha 7 de junio de 2023 el trabajador trasladó su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa para lo cual solicitó que se le preparara la documentación necesaria.
  • No obstante, tras esa solicitud inicial el trabajador no volvió por la oficina. 
  • A consecuencia, la empresa procedió al despido disciplinario por no acudir de manera prolongada a su puesto de trabajo.
  • Ante esta situación, el trabajador interpuso reclamación ante los tribunales al entender que se le adeudaban la retribución correspondiente a las pagas extras. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si tiene derecho al abono de las pagas extras correspondientes dado que la empresa las ha prorrateado, aunque esto esté prohibido en el convenio colectivo de aplicación.  
  • En primer lugar, atendiendo al convenio colectivo de aplicación, las pagas extraordinarias no pueden prorratearse sin un acuerdo escrito específico.
  • Razona la sentencia que este abono de las pagas extras no se realizó bajo ningún acuerdo con el trabajador.
  • Argumenta la sentencia que, por tanto, lo abonado mensualmente de forma prorrateada ha de considerarse como salario ordinario
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que el trabajador tiene derecho a que se le pague la retribución correspondiente a las pagas extras. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Canarias refuerza la prohibición de prorratear pagas extraordinarias sin un acuerdo explícito y escrito, conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo. Reitera la obligación de respetar los convenios colectivos y garantizar que las retribuciones se realicen según lo estipulado para proteger los derechos económicos de los trabajadores

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