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La presente sentencia flexibiliza los requisitos del despido colectivo, ya que permite negociar de forma global sin contar con centros sin representación (siempre que éstos no se opongan durante la negociación), no considera un defecto formal grave incorporar a los Representantes de los Trabajadores. Asimismo, permite señalar los nombres de los trabajadores que serán afectados por el despido, y no exige una comunicación final a cada trabajador. En todo caso, conociendo las sentencias de los diferentes Tribunales aconsejamos no tomar la presente sentencia como una clara flexibilización del despido colectivo, ya los requisitos formales son claves en los ERES de extinción.
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