¿Se puede modificar las condiciones de lugar y jornada de trabajo en pandemia sin constituir MSCT?

El TSJ entiende que no se trata de una MSCT la modificación de lugar y horario de trabajo durante la pandemia.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 10/11/2020 en materia de COVID-19

Resumen

Una trabajadora interpone recurso de suplicación por entender injustificada y sustancial la modificación que la empresa toma sobre su lugar y horario de trabajo. El TSJ desestima el recurso por entender que la modificación es justificada y no sustancial, al ser de carácter temporal y perseguir el objetivo de preservar puestos de trabajo teniendo en cuenta la situación extraordinaria de pandemia.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora con categoría de limpiadora fue informada por parte de la empresa de que su centro de trabajo iba a ser modificado y su jornada laboral reducida de forma temporal. De igual forma se le comunicó que dichos cambios finalizarían, cuando de igual forma lo hiciera la alerta sanitaria.
  • La trabajadora no acudió al trabajo en la fecha estipulada en la modificación de condiciones, por lo que le cambio no llegó a ser efectivo.
  • Posteriormente la trabajadora remitió una carta a la empresa en la que solicitaba optar por la rescisión de su contrato, momento en el cual la empresa comunicó a la trabajadora su despido por causas disciplinarias.
  • La trabajadora interpuso demanda impugnando la decisión de la empresa y solicitando que se declare nula la modificación de condiciones y se le reponga en el puesto de trabajo.

  • En primera instancia se desestimaron sus pretensiones, por lo que la trabajadora interpuso recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa principal consiste en determinar si la decisión de modificar las condiciones de la trabajadora está justificada o no, y si es de carácter sustancial o no, con sus consiguientes consecuencias de readmitir a la trabajadora o confirmar el despido.
  • Comienza el tribunal exponiendo que el carácter sustancial de la modificación de condiciones de trabajo, no se halla referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación, de suerte que el elemento decisivo a tal fin no es la naturaleza de la condición afectada sino el alcance o importancia de la modificación.
  • En consecuencia, no todas las modificaciones de las condiciones señaladas en el ET son necesariamente sustanciales.
  • Se alega también que la decisión empresarial fue tomada en una situación en la cual, ante una decisión del poder público en relación a la pandemia imprevisible que recae en la esfera de la autonomía privada, se dificulta o imposibilita el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. Y debido a ello la empresa cierra sus instalaciones, con el objetivo de intentar preservar los puestos de trabajo.
  • Por lo que, dada la situación extraordinaria y que la medida es de carácter temporal, para que sea calificada la modificación como sustancial debe tener una entidad suficiente de alcance y cambio en las condiciones ajustada a las circunstancias.

Conclusión Lexa

El TSJ desestima el recurso de suplicación por entender que dado el carácter temporal de la medida y el objetivo por ella perseguido de proteger el empleo existente en la empresa, la modificación acordada, lejos de constituir un comportamiento arbitrario, ha de ser calificada como no sustancial, pues aunque afecta a una condición que ostenta tal carácter, dicha decisión no implica la supresión de la condición ni tiene la intensidad temporal suficiente para vulnerar los supuestos del ET, y por tanto, no resulta exigible aplicar los criterios condicionantes del precepto legal.

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