¿Se puede modificar de forma sustancial el número de días trabajados en Domingos y festivos?

Ampliación del horario comercial y sus impactos en los empleados: La Ley 2/12 y el caso de la empresa Carrefour S.A.

Sentencia de Tribunal Supremo del 13/03/2014

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en modificar el número de días trabajados en domingos y festivos.

Supuesto de hecho

  • La Ley 2/12 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Madrid, que entró en vigor el 15.7.12, permite la apertura comercial 362 días al año, con cierre obligatorio tres domingos y festivos, y así mientras la situación anterior era la apertura de 22 domingos y festivos al año, con la ley se puede abrir 63 domingos y festivos anuales.

  • La empresa CARREFOUR S.A. dirigió, en fecha 22-6-12, comunicaciones a los comités de empresa de los diversos centros de trabajo del siguiente tenor literal: “ASUNTO: NUEVOS DÍAS DE APERTURA COMERCIAL. Procedemos a comunicarles que en nuestro Centro la nueva autorización afectará a todos los días de la semana, incluidos los festivos, del año 2012 a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, salvo el día 25 de diciembre”.

  • Seguidamente con fecha 30-6-12 la empresa remitió a los trabajadores cartas individuales, con diferencias solamente en las fechas de los nuevos domingos y festivos en los que han de prestar servicios.

  • Asimismo, respecto del descanso compensatorio se estaría a lo establecido en el art. 32 del Convenio Colectivo vigente, el cual señala respecto a estas excepciones que "se acumulará en este caso de manera necesaria el descanso compensatorio a vacaciones o descanso semanal dentro de las tres siguientes semanas siempre a elección del trabajador".

  • De esta forma la empresa ha incrementado hasta diciembre de 2012 los domingos y festivos en que los empleados tenían asignado trabajo conforme al calendario anual individual marzo 2012 - febrero 2013, y lo ha llevado a cabo sin previo período de consultas ni acuerdo con los representantes de los trabajadores.

  • En algunos casos la empresa ha denegado los días libres de compensación elegidos por los trabajadores, alegando razones organizativas y ofreciendo el descanso en otros días distintos.

  • La empresa entiende que, en virtud el art. 34.2 del Estatuto, se puede distribuir la jornada laboral de forma irregular por medio de Convenio Colectivo, y en que, establecida en el Convenio de Grandes Almacenes la forma de llevar a cabo esa distribución, la empresa no infringió en modo alguno las previsiones del Convenio Colectivo cuando.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, si bien es cierto que la empresa hizo uso adecuado del ius variandi que le conferían las previsiones del Convenio, no es menos cierto que, todas estas previsiones estaban claramente establecidas para la distribución anual de la jornada y en concreto para el trabajo de los domingos y festivos de conformidad con el calendario anual publicado en cada Comunidad Autónoma. Es decir, con la propia jornada laboral pactada en el Convenio que es la única jornada a cuya distribución regular o irregular alcanza la autorización del art. 34.2 ET.

  • Por ello, entiende la Sala que lo que no puede estimarse protegido por las previsiones formales del Convenio es una distribución anual de los domingos sobre una modificación tan sustancial, no del calendario laboral ni de la jornada pactada, sino de las posibilidades de apertura comercial en domingos y festivos como la llevada a cabo por la  Ley 2/2012  de la Comunidad de Madrid al ampliar de 22 a 63 los domingos y festivos de apertura.

  • De esta forma, es claro que la empresa podía decidir abrir los días que considerara convenientes sobre los autorizados por la ley para su actividad comercial, pero sobre esta base no puede justificar en las previsiones del Convenio que quedara autorizado a introducir de forma unilateral en las condiciones de trabajo de sus empleados una modificación tan trascendental para su vida familiar y para su propia organización particular como la de exigirles trabajar más domingos al año de los que le correspondían en la programación normal prevista para el año 2012.

  • En estas circunstancias, a juicio del Tribunal, la variación sobre lo previsto es tan sustancial que no permite integrarla en las previsiones de autorización previstas en el Convenio por cuanto estamos en presencia real de una modificación de las previstas en el art. 41.1 b) - " distribución del tiempo de trabajo" - que claramente excede de aquello a lo que el art. 32 del Convenio Colectivo autorizaba a hacer en materia de jornada a las empresas regidas por el mismo.

  • En definitiva, no puede interpretarse el indicado precepto del Convenio Colectivo en los amplios límites con los que vienen defendidos por la empresa, sino entender que tan importante modificación en las condiciones laborales de los afectados excedía de las previsiones de la norma convenida y por lo tanto debió ser negociada y acordada con los representantes de los trabajadores como una modificación de Convenio con la vía adecuada de solución que se contiene en los art. 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que, al no haberse seguido por la empresa estas previsiones modificativas que la ley tiene previstas, procede declara contrarias a derecho las modificaciones.

 

Conclusión Lexa

En esta sentencia, el Tribunal declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en modificar el número de días trabajados en domingos y festivos, introducida unilateralmente por la empresa como consecuencia de la ampliación por ley de los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid, por suponer una alteración del régimen jurídico convencional de la distribución de jornada, establecida en el art. 32 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que debió ser negociada y acordada con los representantes de los trabajadores como una modificación de Convenio con la vía de los arts. 41.6 y 82.3 del ET.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.