¿Se puede instaurar el voto telemático en las elecciones a los representantes de los trabajadores?

Acuerdan unificación de procesos electorales en empresas del Grupo Iberdrola, mientras algunos sindicatos cuestionan la legalidad del voto telemático

¿Se puede instaurar el voto telemático en las elecciones a los representantes de los trabajadores?
Sentencia del Audiencia Nacional del 12/12/2022 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

La audiencia nacional declara contrario a derecho el sistema de voto telemático para regular el procedimiento de elección de los representantes unitarios en el grupo de empresas. Considera que vulneran normas de derecho necesario al permitir un sistema de votación no contemplado en la normativa, sin que pueda acogerse una interpretación flexible de las mismas.

Supuesto de hecho

  • Los sindicatos SIE, ATYPE - CC, USO y ELA adoptan un acuerdo de unificación de procesos electorales para celebrar las elecciones en las dieciséis empresas del Grupo Iberdrola.
  • En referido acuerdo, la representación de las empresas y los sindicatos, se manifestó la intención de introducir el sistema de voto telemático. De tal manera que las votaciones se podrán realizar mediante tres modalidades: voto presencial, voto por correo y voto telemático.
  • Los sindicatos actores UGT, CC. OO y CGT no han suscrito dicho acuerdo al mostrarse contrarios a autorizar la modalidad de voto telemático y se dirigen contra el grupo de empresas de Iberdrola.
  • Se celebró intento de conciliación en el SIMA no lográndose avenencia entre las partes, y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso.

Consideraciones jurídicas

  • Las organizaciones sindicales actoras se cuestionan en demanda de conflicto colectivo si este sistema de votación es ajustado a derecho base de una doble argumentación, la falta de previsión legal o reglamentaria al respecto, y en caso de que admitiese, porque tal voto telemático no garantiza el derecho al sufragio libre, secreto, personal y directo que establece el art. 75.2 del ET.
  • El TRLET (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) sólo admite el voto en papel, así como la interpretación gramatical del art. 75.2 E.T no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso ya que señala al respecto: "El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas".
  • No podemos considerar que una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático ya cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático (lo autoriza expresamente) si el legislador lo hubiese querido, podría haber permitido el voto de manera telemática también pero no lo hace.
  • Y además, las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de derecho necesario no pudiendo ser obviado por acuerdo de las partes afectadas.
  • Así pues, es claro que la primera de las peticiones contenidas en la demanda conjunta debe ser estimada y por lo tanto debemos considerar ilícito el voto telemático sin necesidad de examinar los concretos defectos que los actores imputan al sistema implementado por el grupo de empresas demandado.  

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional ha declarado que el sistema de voto telemático incluido en un acuerdo de sindicatos para la elección de representantes unitarios en el grupo de empresas de Iberdrola es contrario a derecho. Considera que vulnera normas de derecho necesario y que el legislador solo admite el voto en papel. Por lo tanto, se ha considerado ilícito el voto telemático.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.