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a) El V Convenio no es un convenio marco de los regulados en el art.82.3 del Estatuto aunque se denomine de ese modo, ya que los convenios marco son "convenios para convenir" que tienen por objeto establecer reglas o pautas sobre la estructura en el ámbito interprofesional o sectorial en que se aplica.
b) En estos acuerdos cabe reservar determinadas materias y excluirlas de la negociación de convenios de ámbito inferior, pero no puede regular directamente dichas materias.
c) Finalmente e interpretando lo dispuesto en los artículo 83.2 y 83.3 del ET, como la jurisprudencia dictada en su aplicación, para que se produzcan estos convenios es necesario que las partes tengan la legitimación requerida, ser asociaciones o sindicatos más representativos, y en el presente supuesto éste requisito tampoco se cumplía.