¿Se puede impugnar un convenio colectivo de marco estatal de servicio atención a personas dependientes?

Impugnación del Convenio Colectivo por el Sindicato UGT de Castilla y León: Anulación del Artículo 7 y Estimación de la Demanda por La Audiencia.

Sentencia de Audiencia Nacional del 27/09/2010

Supuesto de hecho

  • Se presentó demanda por SINDICATO UGT DE CASTILLA Y LEONcontra FED; FNM; LARES; CC.OO; MINISTERIO FISCAL sobre impugnación del convenio convenio colectivo.
  • En la demanda se solicitó que se anulara el artículo 7 del citado convenio colectivo, y se declarase que las materias contenidas en el artículo 7 impugnado: organización, jornada, tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias y excedencias, derechos sindicales y formación, no tienen ni pueden tener carácter de derecho necesario absoluto y no pueden reservarse en exclusiva su negociación al ámbito estatal, declarando la posibilidad de ser negociadas y mejoradas en ámbitos negociación inferior al estatal, incluido el ámbito de empresa".

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia estimó la demanda por las siguientes razones:

a) El V Convenio no es un convenio marco de los regulados en el art.82.3 del Estatuto aunque se denomine de ese modo, ya que los convenios marco son "convenios para convenir" que tienen por objeto establecer reglas o pautas sobre la estructura en el ámbito interprofesional o sectorial en que se aplica.

b) En estos acuerdos cabe reservar determinadas materias y excluirlas de la negociación de convenios de ámbito inferior, pero no puede regular directamente dichas materias.

c) Finalmente e interpretando lo dispuesto en los artículo 83.2 y 83.3 del ET, como la jurisprudencia dictada en su aplicación, para que se produzcan estos convenios es necesario que las partes tengan la legitimación requerida, ser asociaciones o sindicatos más representativos, y en el presente supuesto éste requisito tampoco se cumplía.

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