¿Se puede generar compensación horaria en situación de IT, maternidad o riesgo de lactancia?

Es aplicable la compensación horaria a los trabajadores en situación de IT, maternidad o riesgo, de forma proporcional al tiempo que presten servicios al año y sus contratos estén activos.

Sentencia del Tribunal Supremo del 01/12/2020 en materia de SALARIO

Resumen

Una empresa y un sindicato interponen recurso de casación por estar disconformes con la decisión de una sentencia de la AN de aplicar el criterio de proporcionalidad y criterio interpretativo del convenio colectivo aplicable. En este sentido, el TS desestima los recursos y convalida la decisión de declarar aplicable la compensación horaria a los trabajadores en situación de IT, maternidad o riesgo, de forma proporcional al tiempo que presten servicios al año y sus contratos estén activos.

Supuesto de hecho

  • En una empresa el horario de los trabajadores se regula de la tal forma que, existe una diferencia entre la jornada que efectivamente se realiza a consecuencia de los horarios de los turnos y la máxima de convenio, que debe compensarse en la forma que se indica en el convenio.
  • La empresa comunicó a los trabajadores ante sus preguntas sobre la aplicación del convenio al horario, que, los trabajadores que, a causa de incapacidad temporal, maternidad o riesgo de lactancia no hayan trabajado más de 1720 horas anuales, no generan derecho a compensación alguna.
  • En este sentido, lo establecido por el convenio colectivo es que al tratarse de jornadas de trabajo que superan la jornada máxima anual establecida en el convenio, lo que se hace es compensar cada 8 horas de jornada extra que se sobrepasa con un día de descanso. La empresa en aplicación de tal precepto del convenio alega que los trabajadores que durante el año estén de baja por incapacidad temporal, maternidad o riesgo de lactancia, no tienen derecho a dicha compensación.
  • Ante esta situación un sindicato interpuso demanda ante la AN solicitando que se declare que los trabajadores que se encuentren durante el año en las situaciones descritas de IT, maternidad o riesgo, si generen por exceso de jornada la compensación aludida anteriormente.
  • La demanda fue estimada parcialmente por la AN, en el sentido de aplicar el criterio de proporcionalidad y declarar la diferencia horaria que resulte de establecer la proporción entre la diferencia horaria generada como consecuencia de comparar el resultado del producto de la jornada de 8 horas por el número de días laborables del año con la jornada efectiva anual pactada de 1.720 horas, y la diferencia generada como consecuencia de comparar el resultado de esos mismos factores ajustados al período en que se ha permanecido con el contrato en activo
  • Por parte de la empresa y del sindicato se interpuso recurso de casación contra esta decisión.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo, pueden beneficiarse del descanso compensatorio por exceso de jornada previsto en el convenio colectivo empresarial aplicable.
  • El TS expone los razonamientos llevados a cabo en la sentencia recurrida para explicar cómo se lleva a cabo la decisión judicial. En este sentido, se ha llevado a cabo una aplicación hermenéutica del convenio por la cual se ha utilizado la misma solución para los casos de trabajadores de nuevo ingreso.  

  • En este sentido, cuando un trabajador comienza a prestar servicios en la empresa podemos encontrarnos con que la fecha de entrada es a mitad de año. En estas situaciones la solución viene de aplicar a la parte del año trabajada en la que el contrato ha estado activo, la parte proporcional de compensación.

Conclusión Lexa

Finalmente, el TS desestima los recursos de casación y confirma la sentencia recurrida por entender correcto la decisión de aplicar el criterio interpretativo del convenio concreto aplicable para resolver la cuestión, de tal forma que, a los trabajadores en IT, maternidad o riesgo, se les aplicará la compensación de forma proporcional al periodo del año en el que presten servicios y sus contratos estén activos

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