¿Se puede despedir a una trabajadora por el uso inapropiado de Internet en el trabajo, incluso si tenía una normativa interna al respecto?

Derecho a Controlar el Uso de Recursos Informáticos en el Trabajo y Justificación del Despido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 23/05/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora fue despedida por usar Internet y el correo electrónico de manera inapropiada en el trabajo, a pesar de que la empresa tenía una normativa interna que prohibía este tipo de comportamiento. La trabajadora impugnó el despido, alegando que no se habían seguido los procedimientos adecuados y que no había incurrido en un comportamiento lo suficientemente grave como para justificar el despido. El caso se centra en determinar si el despido fue justificado dadas las circunstancias.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora presta servicios para una empresa de trabajo temporal, dentro de la cual existe una "Normativa de uso de la información y datos personales".
  • En dicha normativa se establecen, entre otros extremos, el abuso en la utilización particular del correo electrónico, o la navegación por páginas de Internet inapropiadas o ilegales.
  • Igualmente, la empresa informa que tiene la potestad de revisar el contenido de los correos electrónicos enviados así como revisar las páginas web visualizadas, cuando existan fundadas sospechas de que se están utilizando los recursos de forma inapropiada.
  • Un día, el Departamento de Sistemas de la empresa recibe una incidencia telefónica que indica que la navegación de los ordenadores era tremendamente lenta y que no podían acceder al sistema de mensajería ni a las de la empresa.
  • Al ver el tráfico elevado de acceso a internet, se decide verificar los dos equipos informáticos pertenecientes a la trabajadora, observándose que la misma estaba conectada a diversas redes sociales.
  • Entonces, el Jefe de Departamento informa a la trabajadora sobre el contenido de la normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos, y le recuerda la prohibición.Tras ello, se vuelven a recibir llamadas de quejas indicando continuamente lentitud y problemas de acceso.
  • Se vuelve a indicar por el Jefe del Departamento a la usuaria que cese en el uso de ciertas páginas y se explica nuevamente que la línea de datos de acceso a internet debe quedar totalmente libre para uso empresarial.
  • La empresa hace entrega a la trabajadora de una carta de despido disciplinario, poniendo de manifiesto unos hechos en relación a que su actitud, en el desempeño de sus funciones, no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios, así como que se ha comprobado una reducción del tiempo dedicado a sus funciones.

Consideraciones jurídicas

  • En el uso por el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa pueden producirse conflictos que afectan a la intimidad de los trabajadores, al existir una utilización personalizada y no meramente laboral del medio facilitado por la empresa.
  • Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que se trata de medios que son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario.
  • Por tanto, el control del uso del ordenador facilitado al trabajador por el empresario queda regulado por el art. 20.3 ET. Pero esas facultades de vigilancia y control deben respetar la dignidad del trabajador.
  • La empresa debe establecer previamente las reglas de uso e informar a los trabajadores de que va a existir control de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse, en su caso, para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.
  • De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad".
  • La trabajadora denuncia la infracción de diversos preceptos vinculados con el respeto a la dignidad, honor e intimidad de la persona. Pero, lo cierto es que no se ha producido tal infracción, pues existía una normativa de uso de la información y datos personales, que la trabajadora conocía y firmó.
  • Por tanto, la empresa ha establecido previamente las reglas de uso de los medios informáticos, con aplicación de prohibiciones e informando a los trabajadores sobre su control.
  • Además, el informe en el equipo de la trabajadora se realizó tras recibir varias quejas sobre lentitud y problemas de acceso, por lo que no se ha adentrado en el campo de su derecho fundamental, y la medida de control no resulta ni injustificada ni desproporcionada.
  • Así, no existe violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para la acreditación de la causa de despido imputada a la trabajadora.
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que la conducta del uso privado del acceso a Internet de la trabajadora ha sido lo suficientemente grave. Tal actuación de utilización indebida y abusiva de los medios de la empresa para asuntos no laborales, de forma continuada y dentro de su jornada laboral, constituye un incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza, y que constituye la causa de despido prevista en el Art. 54.2 d) del ET.

Conclusión Lexa

El tribunal considera que la empresa tenía el derecho de controlar el uso de estos recursos de acuerdo con su normativa interna y después de recibir quejas sobre problemas de acceso a Internet. La trabajadora estaba al tanto de las reglas de uso y la empresa no violó su derecho a la intimidad al llevar a cabo el control. Por lo tanto, el despido de la trabajadora se considera justificado en base a su conducta inapropiada y el incumplimiento de las reglas de la empresa.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.