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Para el TSJ, no todo incumplimiento penal determina la existencia de un incumplimiento laboral grave y culpable merecedor de la máxima sanción de despido. En ese sentido, la sentencia considera que sustraer productos de la empresa, cuando estos son de escaso valor y existe cierta tolerancia por parte de la empresa que permite llevárselos a casa previa autorización, no constituye una conducta muy grave que acarree la extinción de la relación laboral pese a la existencia de una condena penal por un delito leve de hurto. Todo ello lleva al Tribunal a declarar la improcedencia del despido.
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