¿Se puede despedir a un trabajador por robar productos de la empresa si estos son de escaso valor?

Despido Disciplinario: Caso de Ayudante de Cocina Acusada de Hurto de Alimentos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 24/01/2020 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Una trabajadora de un restaurante, fue captada por cámaras de seguridad sustrayendo alimentos sin autorización. Como resultado, fue despedida por transgresión de la buena fe contractual y condenada por hurto. La trabajadora impugnó el despido ante los tribunales.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios como ayudante de cocina en un restaurante, siendo de aplicación el Acuerdo estatal para el Sector de la Hostelería.
  • Las cámaras de seguridad del restaurante captaron en numerosas ocasiones a la trabajadora sustrayendo alimentos al finalizar su turno, a pesar de que la empresa permite consumir sus productos en el propio restaurante o llevárselos a casa previa autorización.
  • Como consecuencia de estos hechos, el 09/11/2015 la empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y, posteriormente, es condenada por un juzgado como autora de un delito leve de hurto.
  • La trabajadora impugna su despido ante los Tribunales al considerar desproporcionada la sanción de despido adoptada por la empresa respecto a su conducta.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta de la trabajadora que sustrae sin autorización alimentos de forma repetida al finalizar su turno reviste de la gravedad suficiente para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse aplicando la teoría gradualista, esto es, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto.
  • En el supuesto concreto, la trabajadora tenía una antigüedad en la empresa de algo más de diez años, nunca había sido amonestada o sancionada y se llevó sin permiso algunos alimentos que quizá habría podido llevarse con autorización.
  • Por tanto, para la Sala, no cabe duda de que la trabajadora incurrió en incumplimiento contractual culpable, pues tenía pleno conocimiento de estar incumpliendo sus obligaciones contractuales como lo demuestra la ocultación de su forma de proceder.
  • Sin embargo, la Sala no aprecia la gravedad suficiente para imponer la máxima sanción, debiendo destacarse que no consta en los hechos probados qué fue exactamente lo que la trabajadora se llevó sin la autorización empresarial.
  • En este sentido, el Tribunal considera tal conducta no constituyen la gravedad suficiente para imponer la máxima sanción, teniendo en cuenta el escaso valor de los alimentos sustraídos por la trabajadora que además podría haber consumido en el restaurante o podría haberse llevado igualmente con la autorización de la empresa
  • Por último, el hecho de que la trabajadora hubiese sido condenada por un delito leve de hurto no implica necesariamente la procedencia del despido, ya que la jurisdicción penal y la jurisdicción laboral operan sobre culpas distintas.

Conclusión Lexa

Para el TSJ, no todo incumplimiento penal determina la existencia de un incumplimiento laboral grave y culpable merecedor de la máxima sanción de despido. En ese sentido, la sentencia considera que sustraer productos de la empresa, cuando estos son de escaso valor y existe cierta tolerancia por parte de la empresa que permite llevárselos a casa previa autorización, no constituye una conducta muy grave que acarree la extinción de la relación laboral pese a la existencia de una condena penal por un delito leve de hurto. Todo ello lleva al Tribunal a declarar la improcedencia del despido.

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