¿Se puede descontar de la indemnización por despido improcedente la abonada en su día por fin de contrato temporal?
Litigio laboral: El Tribunal Supremo determina si la indemnización por fin de contrato temporal es compensable con la indemnización por despido improcedente
Sentencia del Tribunal Supremo del 14/02/2019 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Un trabajador recurre a la justicia ante una sentencia previa que calificó de improcedente su despido fijando una indemnización por despido que la empresa podía descontar de la abonada anteriormente por fin de contrato temporal.
Supuesto de hecho
- Desde el 8/05/2014 un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa en virtud de un contrato temporal, siendo despedido sin causa alguna el 28/08/2015 con una indemnización por fin de contrato por importe de 1.989 euros.
- Esa decisión extintiva fue impugnada judicialmente recayendo sentencia que la calificó de despido improcedente, fijando una indemnización por despido de 3.163’16 euros con la que se podían compensar los 1.989 euros ya abonados como indemnización extintiva por fin de contrato el 28/8/2015.
- Contra dicha resolución recurre el trabajador ante el TS al entender que no es posible la compensación de la indemnización por despido improcedente con la cobrada por fin del contrato.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la indemnización por fin de un contrato temporal para obra determinada es compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente que se funda en irregularidades en esa contratación por emplear al trabajador en otras obras.
- En primer lugar, el TS reiterando doctrina, considera compensable la indemnización abonada con ocasión de la extinción del último contrato por una decisión empresarial que, a la par, reconoce y abona una indemnización, acuerdo que, al ser impugnado da lugar a la declaración de la improcedencia del mismo, lo que comporta el reconocimiento de una indemnización superior de la que debe descontarse lo ya cobrado.
- Y esto es así, razona la sentencia, porque del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto.
Conclusión Lexa
Para el TS es posible descontar del importe de la indemnización por despido improcedente la abonada en su día por fin de contrato temporal para evitar el enriquecimiento injusto derivado de conceder al trabajador la indemnización correspondiente por dos causas distintas (despido improcedente/extinción regular del contrato temporal). En concreto la sentencia desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia de instancia.