¿Se puede convertir un contrato temporal en indefinido, si las causas del contrato temporal no han cambiado?
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Consejería de Educación y determina que la trabajadora no tiene un contrato indefinido
Sentencia del Tribunal Supremo del 01/12/2020 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
Resumen
El Tribunal Supremo, estima el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Educación, al entender que no se dan las circunstancias para pasar de un contrato temporal a fijo.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora demanda a la Administración, con el fin de que se le declare trabajadora indefinida no fija.
- El Juzgado de lo Social estima la demanda y da la razón a la trabajadora, declarándola indefinida no fija.
- Disconforme, la Consejería de Educación recurre en suplicación ante el TSJ de Andalucía aduciendo que las causas que motivaron la temporalidad no han variado.
- Sin embargo, dicho recurso también es desestimado, al entender este tribunal que la trabajadora es indefinida no fija.
- Disconforme con el fallo, la Consejería de Educación recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el contrato de la trabajadora es temporal o indefinido.
- El TS, entiende que serán las circunstancias específicas de cada caso concreto, las que determinen si un contrato temporal puede convertirse en indefinido. Es decir, tiene que haber una justa causa para que dicho contrato se convierta en indefinido.
- Remarca también el TS, que el transcurso del plazo de tres años con contrato temporal no implica la conversión automática en contrato indefinido, siempre y cuando se mantengan las causas de temporalidad y se cumplan los requisitos establecidos para ello. Así pues, será la justificación que se le dé al contrato, lo que nos permitirá saber si estamos ante un contrato temporal o indefinido.
- Por todo ello, el TS estima el recurso y declara la inexistencia de una causa que fundamente el carácter indefinido del contrato.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo, estima el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Educación, al entender que no existe justificación alguna para cambiar de modalidad de contrato. Es decir, la causa que motivó dicho contrato temporal sigue vigente, por lo que no es necesario hacer indefinida a la trabajadora.