¿Se puede aumentar el salario a parte de la plantilla y mantener congelados los del resto de personal de empresa?

El TSJ condena a una empresa por discriminación salarial al conceder incrementos a parte de su plantilla frente al resto.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 15/01/2019 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Una empresa acordó con el comité de empresa la congelación salarial de todos los empleados. Sin embargo, un grupo de trabajadores recibieron incrementos salariales. Un sindicato, al considerar estos incrementos injustificados y discriminatorios, decidió llevar el caso a los tribunales por discriminación retributiva.

Supuesto de hecho

  • En fecha 18/12/2014 una empresa firma con el comité de empresa un acuerdo para la congelación salarial a partir del 31 de diciembre de todos los empleados que tuvieran relación laboral vigente a dicha fecha.
  • A pesar de ello, 20 trabajadores han percibido incrementos salariales desde el año 2014 hasta el 2017.
  • Un sindicato, que considera injustificados esos incrementos salariales, acude a los tribunales al entender que existe una discriminación retributiva entre los 20 trabajadores que perciben incrementos salariales frente al resto de la plantilla que tiene sus salarios congelados.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si abonar una retribución superior a una parte de la plantilla mientras el resto tiene congelado su salario resulta discriminatorio.
  • En primer lugar, el TSJ señala que el principio de igualdad prohíbe la desigualdad de trato que introduzca una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, el hecho de que 20 trabajadores han percibido incrementos salariales, mientras que los demás tienen congelado su salario constituye un trato desfavorable salarial que no tiene ninguna justificación.
  • Además, añade la sentencia, el empresario y el trabajador están sometidos en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe, principio que impide que parte de los trabajadores sean considerados de peor derecho a efectos retributivos sin una justificación ponderada y razonable.
  • Por lo tanto, el Tribunal con arreglo a un elemental principio de equidad afirma que todos los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, que se encuentran en una misma situación laboral, deben percibir el mismo incremento retributivo.

Conclusión Lexa

Para el Tribunal los incrementos salariales notorios efectuados a una parte de la plantilla, mientras se mantienen congelados los salarios del resto de personal de la empresa, supone una discriminación retributiva cuando la decisión salarial de la empresa carece de una  justificación objetiva y razonable. En consecuencia se condena a la empresa a un incremento salarial de los salarios de estos en 5,97%.

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