¿Se puede ajustar el número de trabajadores subrogados a las características del servicio en una sucesión de contratas?

Subrogación en Sucesión de Contratas: El TS Defiende la Continuidad Laboral Frente a la Reducción de Servicio

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/01/2019 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra una sentencia del Juzgado de León que declaró la obligación legal de subrogar a todos los trabajadores de la empresa saliente, a pesar de la reducción de la actividad en la nueva contrata.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador prestaba servicios para la empresa A como vigilante de seguridad, en las instalaciones de una entidad bancaria, como resultado de un contrato de prestación de servicios para la vigilancia y protección de las instalaciones de 22.414 horas.
  • En fecha 29/12/2015 la empresa A remite comunicación al trabajador mediante la que pone en su conocimiento la pérdida de la contrata de vigilancia prestada para la entidad bancaria, haciéndole saber que la nueva adjudicataria del servicio era la empresa B a partir del día 1/01/2015, procediendo la subrogación prevista en el convenio de aplicación.
  • En fecha 1/01/2015 la entidad bancaria suscribió con la empresa B la prestación del servicio de vigilancia con una disminución de las horas contratadas, que pasaron de 22.414 a 9.486, por una duración prevista de 18 meses.
  • En fecha 2/01/2015 la empresa B comunica al trabajador su decisión de rechazar la subrogación  al haber descendido el número de horas de vigilancia a prestar hasta las 9.486, y que por consiguiente sólo procedía la subrogación de cinco vigilantes, designados por orden de antigüedad.
  • Ante la decisión de no subrogación, el trabajador recurre ante los tribunales solicitando la declaración de despido improcedente al entender que el convenio colectivo  no contempla la posibilidad de que la empresa B rechace la subrogación de parte de la plantilla.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si en el ámbito de una sucesión de contratas en el que el servicio objeto de contratación sufre una disminución, la obligación de subrogación impuesta en el convenio colectivo alcanza a todos los trabajadores que prestaban servicios en la contrata o, por el contrario, la empresa entrante puede ajustar el número de trabajadores objeto de subrogación a las características del servicio reducido que asume como consecuencia de la propia contrata.
  • En primer lugar, el TS recuerda que aunque se trate de una subrogación fijada por Convenio, cuando la transmisión de toda o una parte esencial de la plantilla configuren por sí sola la “unidad económica” objeto de transmisión, el supuesto de hecho se produce una sucesión de empresa prevista en el art. 44 ET.
  • En el supuesto concreto, razona el Sala, no se puede concluir que la empresa recurrente haya asumido una parte esencial de la plantilla en términos de competencias o numéricos, ni tampoco que no los haya asumido.
  • Sin embargo, razona la sentencia, la sentencia recurrida sólo da cuenta del despido del actor y de ningún otro trabajador, lo que posibilita concluir que esa asunción de personal permite deducir que lo asumido conforma una entidad económica que, a pesar de la reducción en horas contratadas, mantiene su identidad esencial.
  • Por tanto, concluye el Tribunal, la reducción del volumen de la contrata no implica que la nueva adjudicataria se libere de su deber por ese motivo, cuando lo transmitido es una entidad económica que mantiene su identidad.

Conclusión Lexa

Según el Tribunal Supremo, cuando una empresa sucesora asume a los empleados de la anterior, se produce el traspaso de una unidad económica que conserva su identidad propia. Por ello, la disminución en la cantidad de trabajo no exime a la empresa sucesora de sus obligaciones, debiendo recurrir a despidos objetivos o colectivos justificados por esta razón si necesita ajustar el número de empleados.

La decisión judicial rechaza el recurso presentado por la empresa, estableciendo que, cuando se necesite menos personal debido a una reducción de los servicios contratados, la vía apropiada es proceder con el despido objetivo de aquellos empleados considerados superfluos.

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