¿Se permite la conversión de una excedencia voluntaria en una excedencia por cuidado de hijo?

Negación de solicitud para cambiar de excedencia voluntaria a excedencia por cuidado de hijos

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 16/12/2013

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando sus servicios para la empresa desde el 8 de abril de 2003, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

  • La trabajadora con fecha 22 de diciembre de 2010, solicitó excedencia voluntaria por duración de dos años del 22 de enero de 2011 al 21 de enero de 2013, que fue reconocida por la empresa.

  • Con fecha 13 de octubre de 2012, la solicitó a la empresa modificar la excedencia voluntaria a EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS por un periodo de tiempo de un año hasta el 20 de enero de 2014.

  • La empresa contesta a la trabajadora con fecha 17 de diciembre de 2012, en los siguientes términos: "Usted solicita la modificación de una excedencia voluntaria que finaliza el próximo 20 de enero de 2012. Que la modificación de una excedencia supone su continuidad, y que nuestro Convenio no contempla posibilidad de prórroga alguna".

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión, en el presente supuesto, se centra en determinar si existe discriminación y vulneración de los derechos fundamentales relativos a la conciliación de la vida familiar y laboral al denegarse una excedencia por cuidado de hijo a quien, en el momento de la solicitud, se encuentra en situación de excedencia voluntaria.

  • En primer lugar, el TSJ analiza las diferencias entre las dos modalidades de excedencia contempladas, entre las que cabe destacar que la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, lo que si ocurre con la excedencia por cuidado de hijo durante el plazo de un año.

  • Esta configuración notablemente distinta conduce al Tribunal a estimar como inviable la posibilidad de exigir que, encontrándose en curso la excedencia voluntaria, se pueda pretender su conversión en excedencia por cuidado de hijo. Ello debido a que desde la concesión de la excedencia voluntaria, y durante todo el término de su vigencia, venía sometida a unas consecuencias legales y los derechos de la trabajadora excedente se limitaban a la expectativa de un reingreso preferente para el caso de existencia de vacantes en la empresa de su misma o similar categoría, sin que la empresa viniese obligada a reservarle plaza alguna.

  • De esta forma, a juicio de la Sala, esta situación no se puede entroncar con la concesión de una excedencia por cuidado de hijo, ya que para ello se tendría que partir de la efectiva existencia de una plaza o un puesto de trabajo ostentado por la accionante, lo que no acontece desde la situación de excedencia voluntaria.

  • Asimismo, el TSJ considera que la denegación de una excedencia por cuidado de hijo no es contraria a los derechos fundamentales relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar, ya que el reconocimiento y necesaria salvaguarda de este derecho no puede implicar que se alteren los contenidos de las previsiones legales que resulten de aplicación.

  • Por todo lo anterior, la sentencia concluye que la trabajadora en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho desde dicha situación a iniciar un periodo de excedencia por cuidado de hijo y la negativa de la empresa a tal reconocimiento no entraña una vulneración de los derechos fundamentales relativos a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

Conclusión Lexa

La trabajadora en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho desde dicha situación, a iniciar una excedencia por cuidado de hijo (es decir, no se permite la conversión de una excedencia voluntaria, en una excedencia por cuidado de hijo). De esta forma, la negativa de la empresa a tal reconocimiento, no supone una conducta discriminatoria, vulnera derechos fundamentales.

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