¿Cómo se obtiene el cálculo de la jornada anual cuando en el convenio no se haya precisado su duración?

Resumen de las condiciones laborales y jornada del trabajador según el convenio colectivo de limpieza pública viaria y el Estatuto de los Trabajadores.

Sentencia del del 23/10/2013

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios con categoría de conductor noche desde el 27-12-04 y percibiendo un salario mensual de 1.890,45 Euros/mes. Estando de baja del 24-10 al 27-11-10.
  • El artículo 28 del convenio colectivo de empresa,  que tiene como aplicación complementaria el convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria, riego, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, tal y como se establece en su artículo uno, establece lo siguiente: descansos: "Todo el personal acogido a este convenio tendrá un día y medio de descanso semanal, mediante un sistema de rotación. El trabajador que por necesidad del servicio tuviera que trabajar el día de descanso se le abonará éste como si fuera un festivo y, si el día libre coincide con el de un festivo y surgiera el caso anterior además de abonársele el día como festivo se le dará, además,1 día libre."
  • Los horarios de trabajo, conforme al artículo 27 del Convenio Colectivo, serán, preferentemente: Turno fijo de día: de 06:00 a 12:40 horas. Turno fijo de noche: de 22:00 horas a 4:40 horas. El actor presta servicios en turno fijo de noche: 22:00 horas a 04:40 horas. Realiza un total de 6 horas cuarenta minutos por jornada.
  • Si la prestación del servicio concluye antes de la hora prevista para la finalización de la jornada (04:40 horas), el superior jerárquico autoriza que el operario pueda abandonar el centro de trabajo, dando por finalizada la jornada.
  • Conforme a los turnos de trabajo, el trabajador prestó servicios en el año 2008 un total de 282 jornadas, es decir, 1.880 horas. Diferencia: 1.880 - 1623,33= 256,50 horas de exceso anual.
  • El valor de la hora extra asciende a 21,54 euros.

 

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 34 ET remite a la negociación colectiva y al contrato individual el establecimiento de la duración de la jornada de trabajo señalando, no obstante, dos límites máximos: cuarenta horas a la semana y nueve horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas; tanto el módulo semanal como el diario están referidos a tiempo de «trabajo efectivo», debiendo computarse el primero en promedio anual.
  • El Estatuto de los Trabajadores, por tanto, garantiza el derecho de los trabajadores a limitar su jornada, y al percibo de la retribución correspondiente a las horas extraordinarias o la compensación con tiempo de descanso equivalente, mediante el establecimiento de 2 topes.
  • De manera que, en aplicación de los artículos 34 y 35 ET, solamente se considerarán extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que rebasen la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, cuantificada en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Por otro lado, el plazo de prescripción no empieza a correr al final de cada mensualidad, sino al final del año, porque sólo entonces pueden determinarse los excesos sobre la jornada máxima anual de convenio atendiendo a los descansos semanales, vacaciones y días festivos disfrutados a lo largo de cada anualidad.
  • Asimismo, para el cálculo de la jornada anual cuando en el convenio no se haya precisado su duración, el total de horas de trabajo anuales pactadas o establecidas se obtiene, si no se ha establecido expresamente, descontando del calendario laboral los días que por disposición legal o por convenio no se trabajan, como son los correspondientes a las vacaciones, festivos u otros días en que no se trabaja y a los permisos legales o pactados.
  • Finalmente, dado que la distribución del tiempo de trabajo del trabajador no ha respetado el descanso semanal, la Sala concluye que ello ha dado lugar a la realización de horas extraordinarias por haberse rebasado el tope de la duración máxima de la jornada anual.

 

Conclusión Lexa

Para el cálculo de la jornada anual cuando en el convenio no se haya precisado su duración, el total de horas de trabajo anuales pactadas o establecidas se obtiene, si no se ha establecido expresamente, descontando del calendario laboral ANUAL los días que por disposición legal o por convenio no se trabajan, como son los correspondientes a las vacaciones, festivos u otros días en que no se trabaja y a los permisos legales o pactados.

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