¿Cómo se liquidan las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial que han realizado numerosas ampliaciones de jornada?
Retribución de Vacaciones para Trabajadores a Tiempo Parcial con Jornada Ampliada
Sentencia del Tribunal Supremo del 07/03/2024 en materia de VACACIONES
Resumen
El sindicato de una empresa recurre a los tribunales para que se les pague la totalidad de las vacaciones an base en el promedio de la jornada realizada durante el año a aquellos trabajadores con contratos a Tiempo Parcial con jornada ampliada.
Supuesto de hecho
- El presente supuesto afecta a los trabajadores que, teniendo un contrato a tiempo parcial, realizan ampliaciones de jornada durante todo el año.
- El tema por tratar abarca la retribución de las vacaciones de dichos trabajadores, que surge por medio de la regularización de vacaciones de los años anteriores.
- El sindicato, en representación de los trabajadores con contrato a tiempo parcial que realizan ampliación de jornada a lo largo del año, solicita el abono de la retribución completa e íntegra de las vacaciones.
- La empresa realizaba la retribución de las vacaciones considerando la jornada a la fecha de inicio de estas, siendo regularizado el posible exceso en el devengo del año siguiente.
- Los trabajadores, al considerar que esta decisión no ajustada a derecho plantea recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar cómo debe retribuirse el periodo de vacaciones a aquellos trabajadores a tiempo parcial que han tenido ampliaciones de jornada a lo largo del año.
- En primer lugar, según dispone el artículo 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, no puede surgir discriminación para aquellos trabajadores a tiempo parcial con respecto a los trabajadores a tiempo completo.
- Argumenta la sentencia que la retribución de las vacaciones no puede estar condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute.
- Razona que, dado que durante el año se han producido numerosas ampliaciones de jornada, la retribución debe ser el resultado de realizar el promedio a lo largo del año.
- Por tanto, la Sala concluye que debe abonarse la retribución completa de las vacaciones, teniendo en cuenta que durante 11 meses se han producido numerosas ampliaciones de jornada.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que, cuando se produzcan numerosas ampliaciones de jornada a los trabajadores de tiempo parcial, la retribución de las vacaciones debe realizarse en función del promedio de la jornada realizada, ya que claramente ha de tenerse en cuenta la anualidad de cada periodo vacacional retribuido.