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El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación y confirma la denegación de la pensión de jubilación no contributiva a la persona solicitante. La Sala determina que las ausencias del territorio nacional que superen los 90 días dentro de un mismo año natural interrumpen el requisito legal de mantener una residencia continuada en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Para acceder a una pensión de jubilación no contributiva, la legislación española exige acreditar una residencia legal y continuada en el territorio nacional durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Esta continuidad residencial se interrumpe jurídicamente, provocando la denegación de la prestación, si la persona solicitante se ausenta de España durante un periodo igual o superior a 90 días dentro del mismo año natural, salvo justificación por enfermedad. Los tratados y acuerdos internacionales garantizan la igualdad de trato en el acceso a estas prestaciones, pero no eximen en ningún caso del cumplimiento íntegro de estos estrictos requisitos internos de residencia continuada.
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