El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de la empleadora. La Sala determina que el plazo de prescripción para reclamar daños por excesos de jornada derivados del solapamiento de descansos comienza al finalizar el año natural. Además, establece que el respeto al descanso semanal y al descanso diario debe calcularse sumando las horas efectivas consecutivas transcurridas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente semana, no por días naturales completos, garantizando así la suma ininterrumpida de ambos descansos.
El plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones económicas por el solapamiento del descanso diario y semanal comienza a contar al finalizar el año natural en el que se producen, y no en el momento puntual de cada infracción, ya que es a final de año cuando puede evaluarse si ha habido compensación en descanso, si se ha superado el tope de horas extraordinarias y cuantificar el daño consolidado. Para verificar si una empresa respeta estos descansos (que son totalmente autónomos y no pueden solaparse), el cálculo no debe realizarse mediante días naturales completos, sino por horas efectivas consecutivas. Se debe medir el tiempo ininterrumpido exacto desde que finaliza el último turno de la semana hasta que comienza el primer turno de la semana siguiente, garantizando que el total de horas cubra ineludiblemente la suma aritmética del descanso diario legal y el descanso semanal.
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