Se incluye el alquiler vivienda en la indemnización por despido en el extranjero

El Alquiler de Vivienda como Parte del Salario en Caso de Despido

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/06/2018

Resumen

Trabajador despedido en Canadá demanda a su empresa por diferencias en indemnización. Tribunal de Barcelona falla parcialmente a su favor. Tribunal Superior de Cataluña excluye alquiler de vivienda del cálculo. Trabajador apela al Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • Con fecha 23/05/2011 el trabajador suscribió con la empresa contrato de movilidad internacional para prestar servicios profesionales como ingeniero en Toronto (Canadá) donde se pacta que, además del salario base, la empresa abonará el alquiler de la vivienda.
  • En fecha 15/12/2013 la empresa inicia un despido colectivo que afecta al trabajador, llegando a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores respecto del procedimiento de despido colectivo y de las medidas de suspensión temporal de contratos de trabajo derivadas del Plan Social de Acompañamiento.
  • En fecha 28/01/2014, la empresa le comunica el despido al trabajador por causas de índole económica, productiva y organizativa en la misma, abonando la correspondiente indemnización.
  • Tras la extinción de su contrato, el trabajador presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona en reclamación de cantidad por diferencias en el cálculo de la indemnización, siendo estimada en parte.
  • Posteriormente, la empresa presenta recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, el cual revoca la demanda parcialmente excluyendo del cálculo las cantidades abonadas en concepto de alquiler de vivienda. 
  • Contra dicha resolución, el trabajador presenta recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS.

Consideraciones jurídicas

  • El TS debe resolver si el importe abonado por la empresa en concepto de alquiler de la vivienda ocupada por el trabajador ha de ser incluido en el concepto de salario y, por lo tanto, en el cálculo de la indemnización.
  • El TS, reiterando doctrina, aplica una presunción iuris tantum al concepto de salario, quedando excluidas únicamente las indemnizaciones o suplidos por gastos, prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social, e indemnizaciones por traslado, suspensiones o despido.
  • Para la Sala, el supuesto enjuiciado no se trata de un traslado ya que las partes suscribieron un contrato con la finalidad específica de prestar servicios en Canadá y por tanto las cantidades abonadas no se consideran indemnizaciones por traslado.
  • A no existir traslado en términos legales, el TS considera que tampoco se produce un cambio de residencia del trabajador, sino un pacto en que precisamente se establece el lugar de prestación de servicios.
  • Por lo tanto, el importe del alquiler incluido entre los emolumentos del trabajador no es un suplido por un desembolso extraordinario efectuado por el trabajador debido a su trabajo, sino que responde al coste ordinario de la vida habitual de todo ciudadano. La empresa retribuye una suma dedicada a vivienda por el trabajador con lo que, sin duda, se incrementa la retribución salarial, y no se limita a suplir el gasto adicional.
  • Por todo ello, el TS determina que el alquiler de la vivienda constituye salario y, por tanto, este importe debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.

Conclusión Lexa

El Tribunal entiende que, en los supuestos en que no se produce un traslado legal o convencional, sino que el trabajador celebra el contrato para prestar servicios en un lugar determinado, el abono del alquiler de vivienda es un incremento de su retribución salarial, por lo que en tal caso esa cuantía forma parte del salario, y por tanto, debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de le indemnización por despido.

Enlaces

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